Que tal colegas!!!....solicito su valiosa colaboración ahora les comento.....hace dos años interpuse una Dda Ejecutiva Mercantil con el antiguo código pr.c. embargando el sueldo del deudor, sucede que mi representada desea desistir de la petición, igual el demandado ya no labora en la empresa donde estaba colocado el embargo.
Por 2da ocasión me notifican que replantee mi petición, pues si desisto de la misma regresaría automáticamente al edo natural antes de la demanda y lo poco retenido seria entregado a deudor y quedaría sin efecto mi petición, pues mi representada desea que ese salario retenido sea entregado a ella...por lo que no cabe la figura del desistimiento....mi duda es?????que figura entonces aplico para que eso retenido sea devuelto a mi representada???
agradeceré de antemano recomendación fundamentadas...recuerden que mi petición fue con el antiguo código Pr.C.
Lo que debes solicitarle al Juez es el SOBRESEIMIENTO, ya que, en PRIMER LUGAR, lo que se haya retenido del sueldo al deudor moroso, queda en beneficio de tu representada. En SEGUNDO LUGAR, ya no le seguirán descontando al deudor.-
ME EXPLICO:
Debes presentarle un escrito al Juez ante quien se promovió el juicio, en el cual SOLICITARÁS:
Primero: dirás que tu representada se da por pagada con la cantidad que hasta la fecha XXX se haya retenido del sueldo del deudor moroso.
Segundo: dirás que se deberá pedir informe al pagador de cuánto es lo descontado .
Tercero: entonces pides el sobreseimiento del deudor y por ende que se LEVANTE el embargo en el sueldo mencionado.
Esto significa que: el juez debe LEVANTAR el embargo ordenado y, por consiguiente, que sobre4sea a favor del ejecutado.
Que a la vez se entregue a tu representada la cantidad de dinero hasta la fecha descontada.
Espero te sirva esta idea.-
Saluiditos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Mery Navarrete Rivas, ale86