Hola Tengo una Tarea la cual consiste en redactar un expediente matrimonial el cual contenga capitulaciones matrimoniales de un regimen patrimonial del matriomnio distinto al que regula el codigo de Familia....y relamente no se cual?? he revisado en la Web Y nadaaa..siempre salen los mismos...si alguien sabe porfavor le agradecere mucho..que me diga....!!!
Siempre dejan de tarea capitulaciones matrimoniales; pero de un Regimen que no este contemplado en el Côdigo; y como la ley establece que puede establecerse uno que no contrarie las disposiciones del Còdigo de Familia (art. 42), pues descubri que existen varios, si nos tomamos el tiempo de "inventar" inhibridos, por ejemplo; Que a la fecha de constituciòn del regimen patrimonial y al contraer matrimonio los señores xxx y yyy estos establecen como Regimen el de Separaciòn de Bienes; pero al cumplir cinco años de matrimonio y este aùn esta constituido los señores yyy y xxx acuerdan que dicho Regimen Patrimonial sera modificado de forma automatica por el de Comunidad Diferida....
Es decir que puede constituirse un Regimen y al cumplirse un requisito xxx, acordar que dicho Regimen sea modificado; ya sea por el nacimiento de un hijo; porque unos de los conyuges obtenga un empleo, y para que este no deba ser afectado por lo dispuesto en el artìculo 44 CF, si se consigna la frase: "sin necesidad de realizar el tramite de disoluciòn o liquidaciòn; por eso es necesario que el hibrido se inicie siempre por el regimen de separaciòn de bienes, ya que en este seria inoperante e improcedente su disoluciòn o liquidaciòn...
Ahora aquì te dejo lo que se menciona en la Legislaciòn Chilena, sobre los règimenes patrimoniales, y notaras que existen sutiles diferencias, asì en la llamada Sociedad Conyugal, EL HOMBRE pasa a ser Jefe de la Sociedad... que tallllll...
Algunas características de los regímenes patrimoniales:
Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.
Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.
Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.
pues la verda esta confuso auunq eso de q el hombre administre todo y tenga q pedir autorizacion no se escucha tambien pero bueno...la verda siento q esto es una combinacion de los regimenes patrimoniales q adopta nuetro codigo de familia