El caso es que un conductor en estado de ebriedad choco contra un auto estacionado, no hay lesionados, solo daños materiales; tengo entendido que el conductor ebrio fue procesado por conduccion temeraria, pero a esta audiencia no llego el dueño del auto que estaba estacionado es decir la victima, y el temerario salio en libertad.- Ahora la pregunta radica, si tengo que iniciar la conciliacion dentro de los treinta días, y si estos dias son habiles o corridos; o tengo el plazo de sesenta dias para iniciar la reclamacion de daños y perjuicio sin hacer nada sobre la conciliacion, porque ya hubo una audiencia por conduccion temeraria ??????????, no se como va el proceso, ya que es primera vez que veo esta materia de transito. Gracias por sus aportes.-
pues tienes los treinta dias para realizar la demanda correspondiente en el juzgado de tránsito de la jurisdicción , los dias son habiles asi que debes darte algo de prisa ... ve al departamento de tránsito que realizo la inspección de tránsito e interpone con ella en mano la demanda por daños y perjuicios ocasionados en contra del conductor temerario ; con relación a la audiencia que tuvo este señor es solamente por conducción temeraria por ello le dieron sobreseimiento provisional imagino pero por los daños debe alguien mostrarse parte y por ello no habrán estipulado nada adicional pienso, asi que por ello debes ponerte a las pilas para que prospere y no te duermas en tus laureles... RECUERDA QUE DEBES IR CON LA COPIA CERTIFICADA DE LA INSPECCIÓN DE TRÁNSITO QUE DEBIERON ELABORAR LOS POLICIAS QUE LLEGARON tomale fotos al vehículo adicional y todo lo que se te ocurra como prueba para mostrar en el juzgado pues todo te ayudará ... suerte
att.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
Depende, si el Proceso Penal no ha Concluido, y representas al dueño del Vehiuclo dañado podes seguir la accion civil en el Proceso penal, y si no lo haces de ese modo tenes que ejecerlo en los 3o dias como dijiste, lo que no podes hacer, es jercer al accion civil paralelamente...saludos
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Tenes que pedir certificacioon a la FGR del Expediente para determinar si existe proceso pendiente o no, de no existir tenes presentar esa certificacion en las diligencias conciliatorias para que no te lo pida o prevenga el Juez