Vamos por parte colega???? ok, si una persona natural otorga un poder ahí estamos claros en cuanto a sus atribuciones, si en el poder se establece la facultad de delegar o sustituir el negocio encomendado al apoderado, este puede hacerlo, así mismo en el instrumento tiene que establecer que entre las facultades concedidas esta la de otorgar poderes y que tipo de poderes puede otorgar, caso contrario no se entenderá que tiene aquellas facultades que no se han expresado en el.
Habría que ver que tipo de poder es el que le han conferido, ya que puede ser uno muy general y lo que el va a otorgar puede ser uno mas especial, en este caso, solamente estaría otorgando para un negocio en específico y no delegando el poder conferido a el.
Pero si el objetivo es concederle todas las facultades que anteriormente le fueron concedidas por el poderdante, lo mas recomendable es que haga una acta de sustitución de poder, en la cual, el apoderado esta entregando o encomendando el ejercicio de las facultades concedidas a la tercera persona.
Espero que mi comentario te haya servido un poco.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.