que se hace cuando a la demanda presentada la demandada se allana y es la celebración de la audiencia preliminar cual es el procedimiento que como demandante debo de realizar en la audiencia.
Nada del otro mundo debes presentarte a la audiencia (obviamente) ya estando en ella verificar que la contraparte efectivamente se allane a tus las pretensiones como demandante, reconociendo tus fundamentos de hecho y de derecho. Siendo asi el juez/a procederá sin más trámite a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Te aseguro que la audiencia no dudara mas de 10 minutos siendo exagerando luego se redactara la sentencia y firmaran todas las partes tranquilo amigo todo te saldra bien.
Cuando la demandada se ha allanado a todas las pretensiones de la demanda; pueden suceder dos cosas:
Primero: Si el allanamiento se ha dado por escrito y ya estaba señalada la fecha de la audiencia preliminar, es probable que el Juez, pronuncie resoluciòn dejando sin efecto el señalamiento y con lo expresado por la parte demandada en virtud del allanamiento total, se pronuncie sentencia y esta se notifique.-
Segundo: Que es lo màs probable que el Juez, espere la fecha de la celebraciòn de la audiencia preliminar que esta se instale y una vez instalada se haga todo el ritual de la audiencia desde la verificaciòn de los comparecientes; la lectura de la demanda y de la contestaciòn, y pregunte a las partes materiales si aun continuan con su deseo de xxxx (y preguntan sobre lo principal del proceso y de la contestaciòn) las partes dicen que si; y el Juez, se pronuncie declarando concluido el proceso y exprese a las partes lo correspondiente dictando el fallo en ese momento diciendoles posteriormente que se dictara sentencia (ya sea en el acta que se elaborara o en los siguientes cinco dìas) Solo si no es la Jueza del tercero de familia, los demàs les pediran que esperen a ser llamados para le lectura y firma del acta... y se acabo..
Aquì pueden haber variantes dependiendo de la Jueza, que lleve el proceso; pero lo que le interesa saber colega es cual es su participaciòn activa; pues casi ninguna, solo explicarle previamente al cliente lo que puede suceder en cuanto que puede ser interrog@ por el Juez, preguntandole si aun persiste en su deseo de (y le pregunta sobre lo principal del proceso); explicarle que puede suceder que solo se les llame a firmar el acta; y explicarle incluso que puede ser que suspendan la audiencia; y pues a estar pendiente de lo que se resuelva ahora que ya se cuenta con el allanamiento.
En mi caso, he realizado dos allanamientos, en uno ni audiencia señalaron (habiendo menores de por medio)y de una vez dictaron sentencia y en el otro solamente citaron al menor, para luego dictar la sentencia..
creo mas bien es criterio de cada juez...