Buenas noches, estoy recien egresada de derecho y me urge su asesoria, necesito saber que requisitos se necesitan para divorciar una pareja, cuando la conyuge se encuentra en Estados Unidos, el conyuge vive aqui en San Salvador tienen 2 hijas en comun, ella es la que mantiene economicamente el hogar, de ante mano gracias.
cmo tu lo dices la respuesta es por separacion de los conyuges durante uno o mas años.
Art.106.- El divorcio podrá decretarse:
2o) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y,
ley procesal de familia.
La Demanda
Requisitos
Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso, los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su paradero, se manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto;
d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como el lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando deba comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la Ley o sea indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;
En los casos que se pretenda alimentos deberá anexar, en formato proporcionado por el Juzgado de Familia, una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la fijación de la pensión alimienticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como demandados haya y una copia adicional para el archivo del Juzgado.
Modificación y ampliación
Art. 43.- La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin embargo, si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre eI derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.
Ofrecimiento de prueba
Art. 44.- A la demanda se acompañará la prueba documental que se pretenda hacer valer; si no se dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y se pedirá su incorporación al proceso.
Si se solicitare prueba testimonial se indicarán las generales de los testigos y el lugar donde puedan ser citados.
Si se tratase de otros medios de prueba deberá solicitarse su práctica, concretando su objeto y finalidad.
Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el demandado aduzca en la contestación.
Improcedencia de la demanda
Art. 45.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando hubiere caducado el plazo para iniciar la acción, exista cosa juzgada o litigio pendiente, siempre que de la demanda o de sus anexos se comprobare esa circunstancia.
Art. 11.- El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en escritura pública.
Para intevenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada.
También podrá designarse al apoderado en audiencia, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al mandante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente.
para el poder especial judicial: (ley procesal de familia) y no olvides enviar una copia de tu nit y un formato de la declracion jurada; ambos el poder y la declaracion jurada pude hacerlas ante el consulado o ante notario salvadoreño OJO NOTARIO SALVADOREÑO y no notario americano; y tarjeta de abogado para la redaccion de poder y tu cliente te debe enviar una fotocopia simple de su nit junto con la declaracion jurada.
espero ser de ayuda para ti y suerte.
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: Divorcio.
Mary Ely, debes de decirle a tu clienete que en EEUU vaya donde un notario salvadoreño a que le haga un poder a favor del Abogado quien le llevara el Divorcio, con clausula especial, en el sentido de que e este abogado pueda intervenir en lugar de ella en las audiencias, ya que tu cliente se encuentra fuera del Pais, despues de tener el poder se debe de interponer la demanda de divorcio en el Tribunal de Familia del lugar donde vive el demandado, se debe de tener las partidas de nacimiento de los conyuges e hijos ademas de la partida de matrimonio, debes conseguir dos testigos que den testimonio de la separacion por mas de un año, deberias buscar modelos en la seccion de decargas ahi existen de demandas y de poderes con clausula especial buscalos, y ademas lo que dicen los compañeros anteriores es muy acertado bendiciones.', sino encuentras pues pon tu correo y yo te puedo mandar algunos talvez te sirven.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)