Colegas que conforman esta comunidad juridica y que dia a dia se vuelven fuente de conocimiento y de ayuda para muchos, orgulloso de la labor altruista y de la felicidad laboral y economica de las cuales somos copromotores, en esta ocasion requiero de vuestra ayuda, es el caso que por ahi hay un cliente que su padre para la usa, pero no quiere reconocerlo como hijo, solo es evasivas, en fin mi pregunta concreta es, SE PUEDE PROMOVER UN RECONOCIMIENTO PROVOCADO CONTRA UNA PERSONA QUE TIENE DOMICILIO EN OTRO PAIS, diciendo que es de PARADERO IGNORADO? claro en la DEMANDA no voy a decir donde esta, ya que no seria de paradero ignorado. Espero que si alguno ha tenido un caso igual que me comparta su experiencia... Gracias de antemano.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Me temo que la pretensiòn de RECONOCIMIENTO PROVOCADO (art. 146 CF) no es procedente cuando se "desconoce" el domicilio del presunto padre; porque en los tribunales de familia, en este tipo de pretensiòn requieren de la presencia del "citado", para que este exprese si es o no el padre de quien lo cita; y queda a criterio del Juez, realizan u ordenar la prueba cientifica correspondiente.
Pero si no se conoce el domicilio del presunto padre el Juez, en este tipo de proceso no puede en principio ordenar ningùn tipo de prueba si no es aquella cientifica que tendria que realizarse al presunto padre; pero como este no se encuentra, lo màs probable es que declaren la pretensiòn improcedente.
Sugiero el reconocimiento judicial de paternidad; y que se exprese que el presunto padre es de domicilio ignorado; Y que se establezca la paternidad por medio de testigos, los cuales por supuesto deberan conocer de la relaciòn entre la madre y el presunto padre; y que conozcan al hijo desde la època de su concepciòn; Expresar lo que corresponda en cuanto a la convivencia de la madre y del padre; si fueron novios, si fue una relaciòn conocida; Si existen hermanos en comùn, Si existen hermanos paternos; presentar fotografìas, y todo aquello que establezca la posesiòn de hijo...
Es decir que aquì el juez, si esta obligado a ordenar y recibir prueba; sumado al estudio psicosocio familiar que deberan realizar los profesionales del equipo multidisciplinario...
Muy fina su respuesta colega, le estoy muy agradecido, seguire su consejo mejor, pues la verdad el joven no puede ni sacar dui,por ese mismo problema, y el joven anda en busqueda de trabajo e indocumentado, ya sabra usted lo dificil que se le hace, seguire su concejo y optaré por el reconocimiento judicial de paternidad, muchisimas gracias....
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