La SALA DE LO CONSTITUCIONAL emitió Sentencia Definitiva, por medio de la cual DECLARÓ INCONSTITUCIONAL el Ord. 2° del Art. 252 del CPCM, que se refiere a la conciliación en los Juzgados de Paz, específicamente a que las partes serán asistidas por Abogados.
Los efectos que tiene tal declaratoria de inconstitucionalidad, es que ya no se requerirá la procuración obligatoria en la conciliación en los Juzgados de Paz, puesto que no constituye un proceso jurisdiccional.
Habrá que esperar su publicación en el DIARIO OFICIAL conforme al Art. 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Aqui el enlace donde puede descargar la referida Sentencia...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
consultas y comentarios al email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En esta oportunidad les dejo ya la Sentencia de Inconstitucionalidad publicada en el Diario Oficial, por lo que surte todos sus efectos a partir de la publicación.
Así es que, a los colegas Jueces de Paz que visitas esta página, pues a recibir todas las conciliaciones sin necesidad de que se apersonen los interesados a través de abogado...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 08 Feb 2012 21:44 por abogadodeldiablo.