En archivo adjunto pongo la solicitud para el examen (se va a dejar a la secretaria general que esta en el edificio enfrente al Edificio de Derecho Privado).
Por cierto yo la presente en marzo del año pasado y como a los 4 meses me contestaron por escrito (creeran que no mandan a notificar, sino que por telefono le dicen a uno: "lic. ya hay respuesta a su petición del examen, venga a traerla" y cuando uno llega le dan el escrito con la contestacion pero con fecha de abril, y la hoja que uno firma de recibido tambien con esa fecha, la firme sin reclamar porque de todos modos que me quedaba -hacen parecer que son eficientes y que de paso cumplen con el derecho de respuesta, hasta para eso son picaros-) que por instrucciones del presidente, no estan haciendo el examen pero una comision de la corte ya presento a la corte plena un proyecto. En relación a esto por actas de la corte plena se que ni siquiera lo han discutido y no creo que vayan a llegar a un acuerdo.
En relacion al decreto legislativo numero 744 publicado en el Diario Oficial número 122, tomo 391, de fecha 30 de junio de 2011, les comento que la reforma del articulo 145 de la Ley Organica judicial quedo así: “Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual debera realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 dias de anticipación.”
(el decreto entro en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el diraio oficial)
Por esto ultimo no entiendo el comentario del colega "Noeliz" de que por un problema de interpretacion no se llevo a cabo en el 2011 ¿¿¿¿un año calendario o un año a partir de la entrada en vigencia de la ley?????(colega haga la cuenta de los dias necesarios para hacer la convocatoria y se dara cuenta que el examen se debio de realizar en el 2011, caso distinto hubiera ocurrido si la reforma hubiera entrado en vigencia en un mes que ya no dejaba los 90 dias), ya que lo que estaba sujeto a interpretacion era si se referia a 90 dias habiles o calendario, sin embargo esto realmente no tenia ninguna importancia ya que desde que entro en vigencia el decreto habia tiempo suficiente para que la CSJ hiciera la convocatoria (de julio a diciembre hay mas de 90 dias habiles y muchisimos mas de corrido), sin embargo simplemente decidieron no realizarlo, razon por la cual no creo que este año lo vayan a hacer porque los magistrados ya van para afuera (el 2007 lo hicieron por ultima vez y a traves de todos estos años no les ha importado volverlo a hacer, menos lo van a hacer en los ultimos dias de su gestion) y si el año pasado por ley (la ley organica judicial) tenian la obligacion de hacerlo y no les importo, por qué razon este año las cosas van a ser distintas.
Bueno para no ponerme apocaliptico, y mejor ser propositivo, les comento que ante esta situacion este lunes 01/09/2012 voy a poner un amparo por la omision de la realizacion del examen previsto para el 2011 -ojo el año pasado-, en su momento no tenia fundamento lo bastante robusto (como el 145 no decia cada cuanto la corte tenia que hacer el examen, pero con la reforma gracias a Dios la asamblea la fijo que cada año), y deje que transcurriera todo el 2011 para que se consumara la omision, sin embargo ahora si tengo bastante a mi favor como para que la Sala de lo Consitucional ordene que se lleve a cabo la convocatoria, los mantendre al tanto del avance del amparo, y recuerden que si bien es cierto que yo lo solicito si la SC resuelve a mi favor nos beneficiara a todos.
Por cierto en la television salio un magistrado (uno de la sala de lo contencioso) diciendo que era inconstitucional que la asamblea haya reformado la ley organica porque en el art. 133 de la Constitucion daba iniciativa de ley exclusiva a la CSJ para modificar la LOJ (cito la CN: "Art. 133. Tienen exclusivamente iniciativa de ley: 3º- La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;") y que por eso no se iba a hacer el examen de notariado, incluso algunos colegas de este foro decian (no se si lo sostienen todavia, busquen en los temas del foro la opinion juridica que les di acerca de su posicion) que este magistrado tenia razon y que se sentirian avergonzados de realizar la prueba fundamentados en el decreto inconstitucional que habilitaba el examen.
Al respecto les recuerdo que siempre hay que leer toda la ley y no solo un pedacito ya que el 133 CN completo dice que: Art. "133. Tienen exclusivamente iniciativa de ley: 1º- Los Diputados; 2º- El Presidente de la República por medio de sus Ministros; 3º- La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; 4º- Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales."
Es decir que se restringe la capacidad de iniciativa de ley a la CSJ y a los Concejos a las materias expresamente mencionadas (tienen iniciativa de ley especifica), sin embargo el presidente sus ministros y los diputados tienen iniciativa de ley general. Vean al respecto las siguientes sentencias de la Sala de lo Constitucional (en el amparo las cito para que no me vayan a dar la respuesta de que es inconstitucional la reforma hecha por la asamblea, asi no les dejo chance a que se escapen olimpicamente de hacer el examen) Sentencia de fecha 22 de Julio de 1999 en su Inc. 5-99, Considerando VIII 1, la cual sobre las características de la iniciativa de ley en el sistema jurídico salvadoreño, ha dicho que "en razón de la regulación constitucional, podemos atribuir al sistema de iniciativa legislativa, las siguientes características: difuso, dada la pluralidad de sujetos.....; cerrado, dada la pluralidad de sujetos.....; e integrador, si se consideran generales las iniciativas parlamentaria y ejecutiva, y específica la de los otros titulares, la Corte Suprema de Justicia y los Concejos Municipales"; así mismo cito la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 1999 en su Inc. 2-90, Considerando II 3, la que en cuanto a los alcances de cada una de las modalidades de iniciativa de ley, ha dicho que "la iniciativa legislativa judicial es específica y excepcional, mientras que la de los Diputados es general, vale decir, es omnímoda en cuanto abarca todas las materias que pueden ser reguladas por ley, salvo las excepciones que la misma Constitución establece –v. gr., para decretar el presupuesto, art. 167 ord. 3°, o para la ratificación de tratados internacionales, art. 168 ord. 4°–; y que aun en aquellos casos en que se concede iniciativa de ley a la Corte Suprema de Justicia conforme al art. 133 ord. 3° Cn., los Diputados y el Presidente de la República por medio de sus Ministros no están impedidos para ejercer iniciativa legislativa sobre tales materias, porque dicha facultad de los dos órganos de decisión política no es específica y excepcional, como sí lo es la de la Corte Suprema de Justicia".
Por ultimo conforme a otros amparos que he visto minimo se van a tardar un año en resolverme si lo van a hacer o no, sin embargo me sentire feliz de que cuando me respondan SI o no habre hecho lo legalmente posible aplicando mi profesion de abogado, y no abonando a la injusticia y la inseguridad por todos estos año como han hecho los colegas autorizados desde 2008 ( a mi me autorizaron en 2011) y tambien los que hicieron el examen pero no lo aprobaron, que todos no pasan de decir "hagamos una marcha", "mandemos unas firmas", "alguien deberia presentar un recurso" (respecto a esto se de un Lic. que hizo algo al respecto pero no estoy seguro si fue un escrito a corte plena o un amparo), "hey ya van cinco años que no lo hacen, va que este año lo hacen, va que si..." . Por esto invito a todos los colegas que visitan este foro y no son notarios a que presenten un amparo por su parte, y es que recuerden si otros no respetan nuestros derechos pues nosotros debemos hacer que los respeten.
PD: Agradezo a la Asociacion de Abogados (no se el nombre) pero les aseguro que me voy a hacer miembro que convencio a los diputados para que reformaran la el 145 de la LOJ.
...bueno y ya relajandonos... que piensan que me va a contestar la sala que SI o que NO?