Atentamente les comparto la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador, Ref. 46-2010 respecto a la Conciliación Civil ante Juez de Paz en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, del cual se expulsa el Ord. 2 del art. 252.
Transcribo pasajes importantes del fallo:
" (...) la conciliación ante el Juez de Paz comparte la naturaleza de los métodos alternativos de solución de conflictos autocompositivos, en los que predomina la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes, siendo métodos carentes de contradicción; lo que implica que no se trata del sometimiento de una de las partes a la pretensión de la otra, sino que buscan un avenimiento de mutuo acuerdo, que otorgue la posibilidad a las partes de exponer sus puntos de vista para el logro de una solución equitativa.
En atención a ello, la defensa técnica o la procuración preceptiva no pueden ser un requisito obligatorio para que las partes accedan al referido procedimiento. Por tanto, y en atención a lo expuesto, el art. 252 ord. 2° C.Pr.C.M. es inconstitucional, puesto que las diligencias de conciliación llevadas a cabo ante el Juez de Paz, no constituyen, en estricto sentido, un proceso jurisdiccional no obstante se desarrollan en sede judicial y el juez no ejerce en tales casos su potestad jurisdiccional.
Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y arts. 10, 11 y 77-F de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala
Falla:
1. Declárase que el art. 252 ord. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, emitido mediante Decreto Legislativo n° 712, de fecha 18-IX-2008, publicado en el Diario Oficial n° 224, Tomo n° 381, de fecha 27-XI-2008, es inconstitucional por las contradicciones advertidas respecto del art. 2 inc. 1° de la Constitución, puesto que no obstante se desarrolla en sede judicial, no constituye un proceso jurisdiccional y por lo tanto, no requiere de procuración obligatoria.
2. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.
3. Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.
J. B. JAIME---F. MELÉNDEZ---J. N. CASTANEDA S.---E. S. BLANCO R.---R. E. GONZÁLEZ B.
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN
E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.