AYUDA NESESITO SABER SI EN UN SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO POR ECONOMIA PROCESAL ES POSIBLE PEDIR TAMBIEN AUTORIZACION AL PROCURADOR PARA SACARLE PASAPORTE A UN MENOR DE EDAD Y QUE CONSTE EN EL RESOLUCION DEL JUZGADO. SE PODRIA COMO????
En principio se refiere al subsidiario de nacimiento de un menor; porque al final se refiere a un tribunal??? OK
Las diligencias de Establecimiento del Estado Familiar de Hijo (o subsidiario de nacimiento) se realizan ante la ausencia del correspondiente asiento de la partida de nacimiento... OK
Finalizadas las diligencias se obtiene por resoluciòn judicial el oficio que ordena se asiente la correspondiente partida de nacimiento del referido menor... OK
Para la obtenciòn del pasaporte de un menor se necesita en principio la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento del menor y que los padres acompañen al menor a realizar dicha diligencia administrativa... ok
Si uno de los padres no comparece a realizar la diligencia administrativa de la obtenciòn del pasaporte, se necesita del consentimiento escrito de este; Entonces la peticiòn judicial o administrativa de la Procuradora General, se da solo en caso de negativa a autorizar dicho autorizaciòn... Y para ser sincera solo he visto esas autorizaciones judiciales y administrativas de la PGR, cuando los menores deben salir del pais, es decir como permiso migratorio...
Entonces despues de todo lo antes escrito... Es bastante improbable que por Economìa Procesal se autorice por parte de un Juez, la autorizaciòn para la obtencion del pasaporte porque debe mediar la negativa de uno de los padres; y esos incidentes no se ventilan en una diligencia como el Estado Familiar (o Subsidiario), sumado a que algunos de los Jueces, prefieren contar con el asiento de la partida de nacimiento ya "inscrita" antes de resolver sobre cualquier derecho de menores, y maxime si se trata de la posibilidad que el menor pueda salir del paìs...
Y en cuanto a la autorizacion de la PGR, pues menos; porque ahì no se resuelve sobre estados familiares (o subsidiarios) esto es ventilado en un tribunal de familia, y administrativamente solo se tiene esa potestad si media la negativa injustificada del padre, y generalmente esto se hacer despues de una cita en la unidad de mediaciòn...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, maglito