Hola colegas tengo un problema y quiero sus opiniones tengo entendido que cuando se va a demandar a un deudor moroso se puede interponer la demanda en el juzgado de su domicilio o en la jurisdiccion donde estan los inmuebles a embargar pero es el caso que en el caso que llevo hay una letra de cambio suscrita en san salvador y con lugar de cobro en la ciudad de san salvador y la señora es del domicilio de san miguel y los inmubles los tiene en san miguel y quiero embargarle pero no se si habra problema que despues se declare incompetente el juez de san miguel y remita los autos a san salvador por segun la letra debia ser pagada en la ciudad de san salvador o ¿tiene competencia los juzgados de san miguel para conocer o donde debo presentar la demanda ? espero sus opiniones y les agrdezco de ante mano.
a mi parecer el inciso segundo del siguiente artículo del CPCM te ayudará:
Art. 34.- Los comerciantes y quienes ejerzan alguna actividad de tipo profesional, cuando se refiera a conflictos relacionados con su quehacer, también podrán ser demandados en el lugar donde se esté desarrollando o se haya desarrollado el mismo, y donde aquellos tuvieren establecimiento a su cargo.
En los mismos casos del inciso anterior, también será competente el tribunal del lugar donde la situación
o relación jurídica a que se refiera el proceso haya nacido o deba surtir efectos.
El tribunal del domicilio de los gestores o el del lugar en que desarrollen su actividad será el competente
cuando el demandado sea un ente.