Tengo una duda voy a iniciar diligencias de aceptacion de herencia testamentarias mi preg es en lo referente a que en el testamento claro esta se dice q es su deseo declarar herederos universales a sus 2 hijos y su esposa.. en este se manifiesta que sus padres ya fallecieron.. la preg es si tengo que presentar partidas de defuncion de los padres del causante.. aunq se diga q estos ya fallecieron?
De antemano les agradezco sus aclaraciones..
OK, mi opinión:
PRIMERO: Si el notario cartulante relacionó las certificaciones de asiento de inscripción de Partidas de Defunción, NO es necesario, pues bastará con expresar que el Notario autorizante del Testamento dió fe de tal situación (algo así como en los poderes de sociedades).
SEGUNDO: si el notario cartulante NO DIÓ FE de haber visto y NO RELACIONÓ las certificaciones correspondientes, por cubrirse las espaldas es bueno que se anexen a las diligencias respectivas.
SALUDITOS.
EFECTIVAMENTE, SI EL NOTARIO RELACIONO LAS PARTIDAS DE DEFUNCIÓN DE LOS PADRES DEL TESTADOR NO ES NECESARIO PRESENTARLAS; SI DIJO QUE ESTABAN FALLECIDOS PERO NO RELACIONO LAS PARTIDAS SEGURITO EL JUEZ TE LAS EXIGE.
SALUDOS.
Mi opinión es que no tienen que agregarse ni relacionarse las partidas de defunción de los padres, ni en el testamento ni en las diligencias. Primero porque ni el código civil, Art.1011 C, ni la ley de notariado Art. 4o, te lo exigen. Segundo porque en la aceptación de herencia testamentaria solo se estaría dando cumplimiento a la voluntad del testador, por lo tanto los únicos documentos a relacionar son el testamento y la identidad y filiación de los designatarios. Recordemos que incluso el testador puede dejar su herencia incluso a una persona distinta de sus parientes, o sea a un particular, y si este fuera el caso, ¿que sentido tendría relacionar las partidas de sus padres?
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
Tiene razón Mariel, lo cierto es que este es un acto de disposición del causante, lo que significa que él puede dejar sus cosas a quien le plazca independientemente de sus progenitores o de terceros.
PD: Siento haberte opinado distinto, pero por alguna razón lo asocie con una venta de derechos hereditarios en abstracto que hace poco tiempo hice (nada que ver).Lo importante es que Mariel ya nos alumbro a todos.
Saludos.
En el caso que nos comentas, no es necesario, ya que existe un testamento, y lo único que esta haciendo es aceptando herencia, en tal sentido el de cujus, ya dispuso sobre sus bienes, por lo que sería innecesario presentar las partidas de los padres del causante
les agradezco a todos y todas sus opiniones, me han sido de gran ayuda e ilustracion para este caso, ya que mi preg surgio a raiz de que en el testamento solo se dice q los padres ya fallecieron pero mi cliente al traerme las partidas de defuncion veo q el nombre de la madre del causante es Dionicia y en testamento aparece como Dionisia y en la partida de defuncion como Dionicia y si era necesario prensentar pues tenia que hacer una rectificacion de partida de defuncion antes de presentar la peticion al juzgado, pero ya con esa aclaracion y en vista de no ser necesario no veo razon para arregla la partida de defuncion de la madre del causante..
muchas gracias por sus aportes bendiciones atodos...