Quiero poner a debate la opinión que tengo sobre la vigencia de la partida de nacimiento para poder contraer matrimonio en El Salvador.
El Art. 21 C. Fam expresa que dichas certificaciones deben ser expedidas dentro de los dos meses anteriores a la Petición...esto significa para mi, que los dos meses deben anteceder al acta prematrimonial, no al acto del matrimonio. Espero sus valiosas colaboraciones.
Es así debido a que la ley dispone que sean DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA PETICIÓN, por ende, deben ser contabilizados con el acta prematrimonial, ya que es en dicha acta en donde los futuros contrayentes o esponsales expresan su deseo de contraer matrimonio entre si y le expresan, además, al notario que celebre el matrimonio y se acuerda lugar, día y hora ( lo que sería la PETICIÓN).
Otra idea mía: si al acta prematrimonial se le coloca como fecha DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, (por ejemplo) sería "hacia atrás" que se deben contar esos dos meses, por cuanto la ley dice DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA PETICIÓN, es decir la fecha del documento donde consta la PETICIÓN de la celebración del matrimonio se incluye (DENTRO DE LOS....).
saluditos