hola mis colegas tengo una duda, resulta que un matrimonio celebrado en usa ante notario gringo, pero esos matrimonios son bien limitados en la informacion y hoy una hija de ellos aqui que fue acentada por su abuelo, necesita ser reconocida para que pueda tramitarle papeles alla, que procedimiento se debe seguir
En principio no entendi que tiene que ver el matrimonio de los padres que se contrajo en el extranjero... con los derechos de la hija??????
En principio si en la partida de nacimiento de una persona se consigna el nombre de otra persona que no es ni el padre ni la madre biologica es necesario realizar una IMPUGNACION DE PATERNIDAD O DE MATERNIDAD... en este caso seria de paternidad.. . Aunque no me queda claro tampoco si el abuelo asento a su nieta expresando quienes eran los padres...
Sucede en muchas ocasiones que aun cuando una tercera persona asienta a un menor expresando quienes es la madre y quien es el padre, algunos registradores no consideran al hijo reconocido porque NO APARECE en el asiento aquella frase de QUIEN EXPRESA SER EL PADRE DEL RECIEN NACIDO... entonces serà necesario que el padre reconozca a su hija a travès de cualquiera de los medios legales posibles siendo el màs comùn el Reconocimiento Voluntario, ante Notario salvadoreño o ante el consul o embajador salvadoreño...
sólo agregar que mucho OJO con las personas que pueden IMPUGNAR ese RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en caso el abuelo haya manifestado ser el padre de la inscrita.
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad PODRÁ SER IMPUGNADO POR EL HIJO, POR LOS ASCENDIENTES DEL PADRE Y POR LOS QUE TUVIEREN INTERÉS ACTUAL, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
Hola colegas creo que me queda claro lo que debo hacer y es un reconocimiento voluntario por que el abuelo expreso que quien era el padre, ahora mi pregunta va asi, la hija ya es mayor de edad, pero no ha sacado el dui, entonces alguien tiene un modelo de reconocimiento voluntario de hijo mayor de edad sin dui
El reconocimiento voluntario es un derecho personalisimo que le corresponde al hijo; y el padre de acuerdo a cualquiera de las formas de otorgar reconocimiento de acuerdo a lo establecido en el artìculo 143 del CF, puede hacerlo...
Para que necesita consignar DUI del hijo mayor de edad??? Si el ùnico que comparece es el padre con su Documento de Identidad Personal y con el asiento de la partida de nacimiento del hijo que pretende reconocer... Considero que no es necesario relacionar el DUI del hijo mayor de edad...
Pero si como Notario, insiste en hacerlo comparecer se identifica con dos testigos de conocimiento y ya...