AMIG@S DEL FORO.
QUISIERA SABER SUS OPINIONES DEL SIGUIENTE CASO:
He demanadado a "x" sujeto en un juicio ejecutivo mercantil, y resulta que me he enterado que mi demandado es acreedor de "y" persona en un juicio ejecutivo en el que obtuvo sentencia definitiva favorable (con la antigua normativa) actualmente mi demandado está haciendo retiros parciales de dinero del salario de la persona que demandado, pues al parecer no hay más embargos.
La primera de las preguntas es:
1-Si decidiera embargar el derecho de crédito a favor de mi demandado, como debería el ejecutor formalizarlo en el acta de embargo, es decir, sobre qué recaería especificamente el embargo, y por lo tanto cual debería ser la actitud del juez de la causa en relación al embargo y la del pagador que hace los descuentos a favor de mi demandado.
2-Quien sería el depositario judicial. Al parecer no existe como en la derogada normativa prohibición para que los jueces y secretarios sean depositarios; y es que, pienso que quien mejor que el juez o secretario el que se encargue de la custodia y conservación del "bien embargado" el derecho de crédito en el juicio.