Buenas tardes colegas. Tengo dudas respecto a si puedo seguir por vía jurisdicción voluntaria diligencias de aceptacion de herencia en las que existe transmisión del derecho de opción (Art. 958 C), o si debo hacerlas vía judicial y si es éte el caso cual es el fundamento legal para seguirlas via judicial. Ambas causantes fallecieron posterior al año de 1982.
Les agradecería sus comentarios y de ser posible algun formato.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
Respuesta de Jorge house sobre el tema Re: Consulta
HOLA, FIJATE QUE EL TRAMITE ES IGUAL, ES DECIR, PODES HACERLO VÍA NOTARIAL O JUDICIAL. LA RESTRICCION QUE EXISTE PARA HACERLO VÍA NOTARIAL ES PARA LOS MENORES Y QUE LA PERSONA QUE OPTE POR ESTA VIA LO HAGA A TRAVES DE SU APODERADO CON PODER ESPECIAL O GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL VER ART. 2 Y SIG L.NOT.
AHORA CON RELACIÓN A LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR DERECHO DE TRASMISIÓN ÚNICAMENTE TENES QUE CUMPLIR CON EL REQUISITO QUE EL CÓDIGO CIVIL TE IMPONE PARA ACEPTAR ASÍ, Y ES QUE EL ACEPTANTE ACEPTE PRIMERO LA HERENCIA DE LA PERSONA QUE LE TRASMITE.
SALUDOS.
Respuesta de Jorge house sobre el tema Re: Consulta
HOLA MARIEL. PERDONAME POR UN LAPSUS CALAMI TE SUGERÍ VER EL ART. 2 Y SIG DE LA L. NOT. CUANDO LO CORRECTO ES EL ART. 2 Y SIG DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.
SALUDOS.