hola como estan necesito su ayuda para una pregunta
cuales serian las diferencias que existen entre las conductas descritas en el art. 208 numeral 10 con el delito de peculado del CP. POR SU ATENCION GRASIAS.
pues yo diria q son diferencias abismales, el bien juridico tutelado para comenzar, el otro es el grado de especializacion q necesitan los sujetos q intervienen en el peculado por ser este delito exclusivo de los empleados publicos y el otro aplicable a cualquier sujeto mayor de 18 q no posea inhabilidades..
etc
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Carlos tienes toda la razón y sus marcadas diferencias, en el bien jurídico protegido, en el Hurto es el patrimonio de las personas, no obstante el otro, el peculado, es un delito especial, contra la corrupción, por lo tanto ni siquiera tienen relación el uno con el otro, en tanto el primero afecta el patrimonio de las personas en general, y el segundo afecta la administración pública, por lo tanto hay mucha diferencia entre ambos....entre sujetso, y bienes juridicos protejidos
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.