Cuando es el nieto que reclamara la herencia via judicial de su abuela porque tanto su padre como su padre han fallecido, deberia hacerlo por derecho de representacion o porque él esta legitimado por la herencia presunta de su padre?
Por Representación, el derecho de representación es aquel que tiene el hijo para pedir la herencia que su padre o madre no pidieron, sea porque no la aceptaron o la repudiaron, el derecho es por causa de muerte, en pocas palabras el de representación aún opera en el caso de que los padres esten vivos, por transmisión se entiende de padre a hijo, asi que es derecho de representación.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.