Amigo Colega DOMINGO sobre tu consulta el Amigo Colega PEKOZOO LUNA te sugirio la Exhibicion de Documentos que segun el CPCM en las Diligencias Preliminares a fin de Preparar el Proceso se debe pedir.
CAPÍTULO TERCERO
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Diligencias preliminares
Art. 255.- Con el fin de preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea que
será demandado podrá pedir la práctica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la
preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, las diligencias
practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dicho plazo comienza a contar desde la
conclusión de las diligencias preliminares.
Objeto de las diligencias preliminares
Art. 256.- Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever las leyes especiales materiales o
procesales, las diligencias preliminares podrán tener por objeto:
1°. La acreditación de circunstancias relativas a la capacidad, representación o legitimación del futuro
demandado, sin cuya comprobación no sería posible entrar en el proceso.
2°. La integración de la representación legal de los menores, los incapacitados y los hijos menores que
litiguen contra sus padres por medio de la Procuraduría General de la República o por los medios
establecidos en la ley.
3°. La exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que recaerá el
procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de terceros.
4°. La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o
documentos y cuentas societarias.
5°. La exhibición de contratos de seguro de responsabilidad civil.
6°. La determinación judicial del grupo de afectados en los procesos para la defensa de los intereses
colectivos de consumidores y usuarios. En tales casos, podrá solicitar del tribunal la adopción de las
medidas oportunas para la averiguación sobre los integrantes del grupo, de acuerdo a las
circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el
requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.
7°. Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión exprese a qué título
tiene la cosa objeto del proceso por iniciarse.
8°. Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los
cinco días, con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futuras notificaciones.
9°. La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría o firma,
bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.
10°. La determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el
planteamiento de su pretensión.
11°. La exhibición judicial de los objetos que comprueben la competencia desleal, a que se refiere el
inciso primero del Artículo 493 del Código de Comercio.
12°. La orden provisional de cese de los actos de competencia desleal a los que se refiere el inciso
segundo del mismo Artículo 493 del Código de Comercio.
13°. La firma del ejemplar repuesto del título valor en el caso del inciso tercero del Artículo 930 del Código
de Comercio.
14°. El ejercicio del derecho de retención contemplado en los Artículos 957 y 958 del Código de Comercio
y en las normas pertinentes del Código Civil.
15°. El requerimiento para contratar, contemplado en el Artículo 965 del Código de Comercio.
16°. La petición para que la persona que haya administrado bienes de otro rinda cuenta de su gestión, en
cuyo caso se le intimará para que la presente dentro de un plazo prudencial que el tribunal señalará,
el cual no podrá exceder de 30 días.
17°. La exhibición y reconocimiento de los registros contables y demás documentos relacionados con el
giro de las empresas mercantiles, previo señalamiento de día y hora, cuando su titular tuviere interés
o responsabilidad en el asunto de que se trate.
Competencia
Art. 257.- La solicitud de diligencias preliminares se dirigirá al tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones. Cuando esta circunstancia se desconozca, así como en los casos de los numerales segundo y sexto del artículo anterior, será competente para conocer de la solicitud el tribunal que lo sea para darle curso a la futura pretensión.
La competencia será examinada de oficio por el tribunal, sin que quepa impugnarla a instancia de parte.
Solicitud y caución
Art. 258.- La solicitud de práctica de diligencias preliminares deberá ser formalizada por escrito, y deberá contener la legitimación del solicitante, los fundamentos que apoyen lo pedido, las medidas requeridas, la justificación de la necesidad de su adopción y, eventualmente, el señalamiento de las personas que en ellas deban intervenir. En los casos del apartado 4° del Artículo 256, las diligencias preliminares sólo podrán ser solicitadas por quien se considere sucesor, o por quien acredite ser socio o comunero.
En la solicitud deberá constar, además, el ofrecimiento de caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas cuya intervención sea requerida. Si en el plazo de un mes desde la conclusión de las diligencias el solicitante no ha interpuesto la demanda ni ha justificado debidamente causa que lo impida, la caución se perderá a favor de dichas personas.
Pero tambien segun el CPCM cuando presentes la Demanda puedes solicitar, segun lo dispuesto en el Art. 288 del mencionado cuerpo de ley, incorporarlo al Proceso describiendo su contenido e indicando con precisión el lugar en que se encuentra.
TÍTULO SEGUNDO
EL PROCESO COMÚN
CAPÍTULO PRIMERO
LOS ACTOS DE ALEGACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
LA DEMANDA
La demanda
Art. 276.- Todo proceso judicial principiará por demanda escrita, en la que el demandante interpondrá la
pretensión.
La demanda debe contener:
1° La identificación del Juez o tribunal ante el que se promueve;
2° El nombre del demandante y el domicilio que señale para oír notificaciones;
3° El nombre del demandado, su domicilio y dirección, estándose en otro caso a lo previsto en este
código;
4° El nombre del procurador del demandante, su dirección, haciendo constar el número de fax o el
medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal;
5° Los hechos en que el demandante funda su petición, enumerándolos y describiéndolos con claridad y
precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
6° Los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustenten su pretensión;
7° Los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales, los que
fundamenten la pretensión y los informes periciales;
8° Las peticiones que se formulen, indicándose el valor de lo demandado.
9° El ofrecimiento y determinación de la prueba.
Cuando sean varias las pretensiones que se plantean, se expresarán en la petición con la separación
debida. Si las peticiones principales fuesen desestimadas, las que se hubieran formulado subsidiariamente se
harán constar por su orden y en forma separada.
Según la clase de proceso de que se trate, la demanda podrá contener especificaciones distintas,
conforme se determine en este código y en otras leyes.
SECCIÓN TERCERA
APORTACIÓN DE DOCUMENTOS
Aportación de documentos con los escritos iniciales
Art. 288.- Junto con la demanda y la contestación de la demanda, y junto con la reconvención y la
contestación de ella se deberán aportar los documentos que acrediten los presupuestos procesales, así como el poder del representante procesal. También se aportarán los documentos o dictámenes que comprueben el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
Con los escritos iniciales se habrán de aportar en todo caso los documentos probatorios en que las partes fundamenten su derecho. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran, y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
Se aportarán también los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones. En el caso de
que alguna de las partes sea representada por la Procuraduría General de la República, no tendrá que aportar
con la demanda o con la contestación el dictamen pericial, sino que se podrá limitar a anunciarlo o solicitarlo.
Asimismo, deberán aportarse aquellos otros documentos que este código u otra ley exijan expresamente
para la admisión de la demanda.