Resulta que a mi cliente se le demando en un juicio de alimentos, al interponer la demanda tambien se solicito una medida cautelar y es la RESTRICCION MIGRATORIA, esto con el objetivo de que mi representado compareciera al juicio. Resulta que se dicto sentencia condenando a mi representado y hasta el momento no se ha cesado en la RESTRICCION MIGRATORIA. Pregunto, porque habria que garantizar ahora que se solicita el cese de la restriccion migratoria si la medida era para garantizar que mi representado compareciera al proceso respectivo. espero sus opiniones gracias de antemano.
En principio la Resctricciòn Migratoria, segùn el artìculo 258 del Còdigo de Familia, no es para garantizar la presencia del demandado en el proceso; Sino para garantizar el pago de los alimentos presentes y futuros.
Y de ahì la obligaciòn plasmada en el mismo cuerpo legal; que establece que dicha medida podra dejar de tener efecto al garantizarse el pago de esos alimentos; por eso la frase " mientras no caucione previa y suficiente la obligaciòn".
Es decir que debera el obligado otorgar garantia: prendaria, hipotecaria o persona abonada.
Debe ofrecerse por escrito la garantìa con la prueba pertinente; se señala una audiencia especial, y con el asentimiento de la parte que representa al menor, que generalmente es la madre como su Representante Legal, que en este caso es el menor el titular del derecho; se levanta la restricciòn migratoria.
Ojo no todos los tribunales aceptan un acuerdo extrajudicial entre las partes; porque lo que se pretende es no violentar el derecho de recibir alimentos de un menor, de ahì que casi siempre es necesario que dicha constituciòn de garantìa la avale un Juez.
gracias NVramirez, la solicitud la hace la parte demandante con el objetivo de garantizar la comparecencia del demandado al proceso, agradezco tu aporte y pero queria aclararte esa cuestionsita, y es que la resolcion que da el juez la da con la finalidad de que se apersone el demandado hasta que se dicte sentencia, luego se dicta sentencia pero la medida sigue.
La restricion migratoria puede ser provisional o definitiva; te interes a tí la definitiva pues tu cliente manifiestas ya fue condenado. El Problema es que la obligacion de pagar alimentos no vence o no esta condicionado a un plazo especifico, como cualquier condena; tanto es asi que si fallece al mes el alimentario ahi termina tu obligación; pero si este padce una minusvalia tendias que alimentarlo 60 años si llegras a esa edad. Me explico como puede cumplir el alimentante solo tres meses, como no pued cumplir nada o como puede cumplir siempre en forma muy responsable. Ahora tienes la respuesta de porque la restricción migratoria definitiva. y la salida es la caucion,estoy muy de acuerdo con NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, nelsonisai
gracias colegas ya estoy encaminado en este tramite y estoy tomando en cuenta los consejos de ustedes, estoy agradecido y si he ofrecido una fianza y creo que por ahi me la han aceptado. gracias