Hola espero colaborar con esta información:
DERECHO DEL MAR
es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de...e_el_Derecho_del_Mar
www.zur2.com/fp/21/aguilar.htm
www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Mar...Salvador/461095.html
www.monografias.com/trabajos82/derecho-t...tado-salvador2.shtml
Tribunal International del Derecho del Mar
Presentación
Sitio internet:
www.itlos.org
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) fue abierto para firma en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 (el 11 de abril de 1996 para Francia). Este establece un marco jurídico global que rige todos los espacios marinos y las utilizaciones de los recursos del mar. Desde su ratificación por Malawi el 28 de septiembre de 2010, 161 Estados o entidades son actualmente partes del Convenio (entre las cuales la Unión Europea).
Para resolver las diferencias que podrían ocasionar su interpretación y su aplicación, el Convenio ha previsto cuatro vías diferentes, cuya elección es dejada a los Estados:
el Tribunal Internacional del Derecho del Mar,
el Tribunal Internacional de Justicia,
el arbitraje según las disposiciones del anexo VII del Convenio,
el arbitraje especial en el marco del anexo VIII del Convenio.
El Tribunal es un órgano jurisdiccional independiente creado por el Convenio (Anexo VI); este se reúne en Hamburgo y consta de 21 jueces, elegidos por votación secreta por los Estados partes del Convenio. Los jueces deben ser personas que gocen de la más alta reputación de imparcialidad e integridad y que posean una competencia notoria en el campo del derecho del mar. Además, en la composición del Tribunal debe estar asegurada la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una representación geográfica equitativa entre los 5 grupos geográficos definidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los miembros del Tribunal son elegidos por nueve años y son reelegibles, finalizando las funciones de un tercio de los miembros cada tres años. El Presidente del Tribunal es actualmente un caboverdiano, el Magistrado José Luis JESUS; Francia tiene un juez en la persona del Magistrado Jean-Pierre COT, cuyo mandato expirará el 30 de septiembre de 2011.
El Tribunal puede, si lo considera necesario, reunirse en formación más reducida (sala) para entender categorías de asuntos determinadas. Por esto, además de la Sala para la solución de controversias relativas a los fondos marinos (cuya creación está impuesta por el Convenio), el Tribunal ha constituido cuatro Salas, de 5 a 9 jueces: la Sala de procedimiento sumario, la Sala para la solución de controversias relativas a las pesquerías, la Sala para la solución de controversias relativas al medio marino (de la cual el Magistrado J.-P. COT es Presidente), y la Sala para la solución de controversias relativas a la delimitación marítima (de la cual el Magistrado COT también es miembro).
Desde su primer asunto en 1997, el Tribunal ha dictado una quincena de sentencias. Francia es parte en un litigio ante el TIDM en tres asuntos, en los cuales no ha tenido sentencia favorable:
Asunto Nº 5 llamado del «Camouco» (Panamá c. Francia), Sentencia del 7 de febrero de 2000,
Asunto Nº 6 llamado del «Monte Confurco» (Seychelles c. Francia), Sentencia del 18 de diciembre de 2000,
Asunto Nº 8 llamado del «Grand Prince» (Belice c. Francia), Sentencia del 20 de abril de 2001.
Se debe señalar dos desarrollos recientes:
El Tribunal parece experimentar actualmente una renovación de interés de parte de los Estado partes del CNUDM y tres asuntos le fueron sometidos uno tras otro en 2010 (dictamen consultivo sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados que patrocinan a personas o entidades en el marco de actividades realizadas en la zona internacional de fondos marinos, controversia entre San Vicente y las Granadinas y España referente al buque «Louisa»), de los cuales uno está relacionado, por primera vez, con una controversia relativa a la delimitación de una frontera marina (en el Golfo de Bengala entre Bangladesh y Myanmar).
Las modalidades de elección de los jueces han sido modificadas, en detrimento de los Estados occidentales. La tradicional repartición en cinco grupos en uso en el sistema de las Naciones Unidas es ahora impugnada, ya que la representación del Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados (WEOG) es considerada por varios países relativamente demasiado importante. Esta disputa alteró especialmente la 19na Reunión de Estados partes del Convenio (22-26 de junio de 2009) y se decidió modificar la fórmula de repartición de los escaños de la siguiente manera:
A partir de la próxima elección [junio de 2011], el Tribunal estará compuesto como sigue:
cinco jueces procedentes del Grupo de Estados del África,
cinco jueces procedentes del Grupo de Estados de Asia,
tres jueces procedentes del Grupo de Estados de Europa Oriental,
cuatro jueces procedentes del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe,
tres jueces procedentes del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados,
el escaño suplementario es atribuido al final de una elección que opone a candidatos procedentes del Grupo de Estados de África, del Grupo de Estados de Asia y del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados.
El WEOG, al que le correspondían al principio cuatro escaños, pierde entonces un escaño, que se vuelve «flotante».
Piratería
Derecho Marítimo:
En este ámbito, la piratería ha tenido su origen desde los principios de la navegación por mar, pero profundizándose más en los siglos XVII y XVIII, por el transporte de oro de América hacia Europa.
Este delito está contemplado en el inc 1º del Art. 198 del CP. Sin embargo ha habido grandes avances en este tema, ya que numerosos casos se han registrado en el mar, pero sin duda alguna, el hecho que conmocionó al mundo, fue el del “ Achille Lauro”; ocurrido en el Mar Egeo entre el 7 y el 12 de octubre de 1985, en el que un grupo de terroristas del Frente para la Liberación de Palestina se apoderó del transatlántico a pocas millas de la costa de Egipto y mataron a un rehén.
Según Domingo Ray, el delito de piratería es una figura ambivalente, ya que tiene connotaciones nacionales e internacionales. En cuanto a las primeras, son aquellas tal cual el ordenamiento jurídico interno las tipifica y en cuanto a las segundas, estas deben reunir los requisitos que el derecho de gentes exige.
La solución no se hizo esperar demasiado, ya que a tales efectos, se sancionó una convención multilateral sobre la prevención del terrorismo en el mar, el cual fue el instrumento adoptado en la Conferencia Diplomática de Roma de 1988; cuyo nombre es “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental”. Este Convenio es similar al de Montreal`1971 – conjuntamente con el de La Haya`1970- y fueron las fuentes en que se basaron para la sanción del Convenio de Roma`1988.
www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/United_N...n_the_Law_of_the_Sea