HOLA COLEGAS,,BUENO NO SE MUCHO DE PENAL Y POR ESO SOLICITO SU AYUDA..KISIERA SABER SI SE PUED PROBAR UNA SUPUESTA VIOLACION KE OCURRIO 13 AÑOS ATRAS SI SE PUEDE POR KE MEDIOS SERIA, Y SINO KE SALIDAS PUEDE TENER EL IMPUTADO KISAS PUEDE OPERAR ALGUNA EXCEPCION? EN FIN OJALA ME PUDIERAN AYUDAR.
hey colega segun mis pocos conocimiento de esta materia; primero quiero comenzar detallan-dote el tema de la Prescripción; si estamos en presencia del Tipo Penal del Art 158 del código penal la Acción Penal ya prescribio debido que la pena de este delito es de seis a diez años de prisión debido que el Art.32 del Codigo Procesal Penal considera que se prescribira la accion penal cuando se a transcurrido un plazo igual al maximo de la Pena y es asi que llevas 13 años de no haber accionado; entonces el tiempo ya prescribio porque la pena maxima es de Diez años y tu llevas 13 años. pero esos 13 años tienen que empezar a contar desde el momento que se consumo el delito segun lo establece el Articulo 33 lit 1 del codigo procesal penal....
OJO pero si el delito se consumo cuando era un MENOR O INCAPAZ; en este caso no ha prescrito la accion penal debido que el Art. 159 del codigo penal lo penaliza de catorce a veinte años y si nos vamos a la literalidad del Articulo los años que llevas sin accionar son 13 no han sobrepasado el requisito que exige el Articulo 32 lit 1 del codigo procesal penal...
y en este caso hipotético que prospere la accion penal biene lo mas dificil que es como probarlo debido que sucedio hace 13 años y en cuanto el examen pericial genital esta bien dificil que dicte una certera participacion del imputado para saber si el fue quien hizo la violacion....
pero en este caso se pueden proponer TESTIGOS que hayan visto o escuchado cuando se estaba la ejecucion del delito de violacion; y tambien se puede proponer una prueba pericial que determine desde que tiempo empezo a tener relaciones sexuales el menor o incapaz para poder por lo menos ubicar al Juez que en el mismo tiempo que determina el dictamen pericial se empezo a ejecutar la violacion....
espero que en caso me haya equivocado me corrijan colegas!!!!!
si colega ya el derecho de pretencion de la victima ya prescribio pues la ley da hasta quince años hoy con el nuevo Codigo antes hasrta diez asi que no puede seguirse porque seria inutil el trabajo a menos que el impuitado lo haya seguido haciendo y se pueda probar la permanencia del delito
lo mas seguro es que ya prescribio la accion penal,entendiendo por esta la imposibilidad del Estado de ejercer la accion penla a menos que se trate de un delito permanenete o continuado, para tales efectos verificar que fecha fue la ultima accion pra los efectos del computo, esto no es dificila basta con revisar los articulos 32 y siguientes prpn.
Prescripción de la acción penal
Art. 32.- Si no se ha iniciado la persecución, la acción penal prescribirá:
1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años.
2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad.
3) Al año en las faltas.
La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.
No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código.
Comienzo de la prescripción
Art. 33.- El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:
1) Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.
2) Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.
3) Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa.
4) Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.
5) Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.
En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
las respuestas que han dado son excelentes, solo quisiera hacer una observación al colega que posteo el tema, no se si le gusta mucho la letra k, o lo hace por ahorrar caracteres al momento de digitar, si es así esta bien, pero si lo hace creyendo que esta escribiendo correctamente "kisiera" "ke", y "kisas", sería bueno que ademas de preocuparse por temas de derecho, también debería de estudiar gramática, no nos caería mal hacer un esfuerzo por escribir correctamente. da gusto ver escritos en los tribunales muy bien ordenados, coherentes y sin errores de ortografía
Estoy de acuerdo licenciada yaci, los errores son de humanos, y hay muchos abogados que cuenta con sus secretarias para poder hacer sus escritos, lo importante es que entendamos lo que escribimos y lo que queremos decir, ayudemos a los demas y pues dejemos el egoismo de un lado que es lo que abunda en nuestra profesion, seamos unidos y evitemos esos comentarios. Es bueno que cuando nos equivocamos tambien tenemos que ser umildes para aceptar nuestos errores. saludos a toda la comunidad juridica de este foro.