"Artículo 239. Los Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios que determine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan, por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a formación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Los antedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinarios por los delitos y faltas comunes que cometan.
Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los Concejos Municipales, responderán ante los Jueces de Primera Instancia correspondientes."
QUISIERA SABER EN QUE LEY O REGLAMENTO ENCUESTRO EL PROCEDIMIENTO QUE REALIZA LA CORTE PARA DAR LA DECLARATORIA A FORMACION DE CAUSA AL QUE SE REFIERE EL ANTERIOR ART. DE LA CN! SE LOS AGRADECERIA MUCHISIMO SU AYUDA!