DESPUES DEL ANTEJUICIO!!

07 Nov 2011 18:01 #1 por RCh
DESPUES DEL ANTEJUICIO!! Publicado por RCh
El procedimiento segun el CODIGO PENAL establece que la que conocera sera la camara segunda de lo penal!! pero no se si la etapa de instruccion y todas las fases tienen el mismo tiempo o si varias con los de un procedimiento comeun! (por ejemplo si varian los plazos o la forma de realizacion?)

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07 Nov 2011 21:17 - 07 Nov 2011 21:18 #2 por lokesea123
Respuesta de lokesea123 sobre el tema Re: DESPUES DEL ANTEJUICIO!!
Art. 51.- Las cámaras de segunda instancia con competencia penal conocerán:

a) Del recurso de apelación.
b) Del recurso de revisión cuando hayan pronunciado el fallo que lo motiva.
c) De los casos especiales en que actúan como tribunales de primera instancia.
d) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.


Cada uno de los casos en que conoce la cámara de lo penal, tienen establecido en la ley su plazo o duración. Al parecer usted pregunta por los casos en que la cámara actúa como tribunal de primera instancia (ejemplo: los procedimientos en caso de antejucio), en los cuales a pesar de no realizarse audiencia inicial, se establece que: la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de la instrucción, y del plenario y juicio conocerá la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del centro y el plazo para estas fases será el mismo que se determina para el procedimiento ordinario.

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08 Nov 2011 05:35 #3 por RCh
Respuesta de RCh sobre el tema Re: DESPUES DEL ANTEJUICIO!!
muchas gracias!! una gran ayuda!!

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