DELITOS COMETIDOS POR NOTARIOS

07 Nov 2011 16:49 #1 por elyfuentes
DELITOS COMETIDOS POR NOTARIOS Publicado por elyfuentes
Quisiera si alguien me puede ayudar, que delitos pueden ser cometidos exclusivamente por NOTARIOS??
Gracias de antemano!!

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07 Nov 2011 18:44 #2 por deunoveau
Respuesta de deunoveau sobre el tema Re: DELITOS COMETIDOS POR NOTARIOS
mmm bueno que yo recuerde son los siguientes, aunque pues tengo mis dudas de los que solo exclusivamente por notarios peuden ser cometidos no se cuales otros podrian ser, espero te sirva de algo mi ayuda.


FALSEDAD MATERIAL

Art. 283.- El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.


FALSEDAD IDEOLOGICA

Art. 284.- El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero


EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION

Art. 289.- El que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuyere carácter de tal y la ejerciere o realizare actividades propias de ella, será sancionado con prisión de uno a tres años.


INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PUBLICOS

Art. 334.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:


1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y,

3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo.


Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo.

La fuerza de voluntad lo puede todo
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, elyfuentes, guevarag87

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