Alguien podria proporcionarme las diligencias de un titulo supletorio via notarial....... Tambien tengo una interrogante... que sucede si en el tramite de esas diligencias fallece el titular de ese derecho... ¿Que sucede?
Para comenzar el NOTARIO solo puede TITULAR los Inmuebles RURALES o RUSTICOS no asi los Inmuebles Urbanos por que entonces hariamos TITULO MUNICIPAL, pero respecto si fallece el interesado iniciado el titulo hay muchas respuestas y todas son vàlidas una de ellas es que los heredereos pueden seguir tramitando el titulo pero salvo ciertas situaciones cualquier duda este es mi email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Saludos