TENGO UNA DUDA COMO QUEDAN LOS PODERES OTORGADOS BAJO EL CODIGO PROCESAL CIVIL DEROGADO Y QUE AUN NO SE A REALIZADO LO FACULTADO EN ELLOS. LA PREGUNTA ES SE PUEDEN USAR? O HAY QUE HACER UNO NUEVO? POR EJEMPLO UN PODER OTORGADO HACE VARIOS AÑOS PARA VENDER UNA PROPIEDAD Y QUE HASTA HOY LO UTILICEN SERA VALIDO AUN?
PUES DESDE MI PUNTO DE VISTA, SIGUEN VIGENTES, PUESTO QUE COMO TU BIEN DICES FUERON OTORGADOS CON BASE AL CPRC. DEROGADO, PERO NO OBSTANTE ELLO, NUNCA FUERON REVOCADOS, LAS FACULTADES CONFERIDAS AL APODERADO AUN SUBSISTEN, SALVO QUE EL MANDANTE HUBIESE FALLECIDO O EL HAYA REVOCADO EXPRESA O TACITAMENTE, HABIENDO OTORGADO OTRO PODER. ASI QUE SI SE PUEDEN USAR.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
ES DE RECORDAR QUE ESTOS PODERES FUERON OTORGADOS CUAANDO ESTAVA VIGENTE EL ANTERIOR CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y QUE ESTOS TIENEN MUCHAS FACULTADES QUE AUN NO SE HAN CUMPLIDO Y QUE SIGUEN CUMPLIENDOSE POR LO QUE SIGUE VIGENTE PORQUE NO HA CADUCADO Y QUE EL NUEVO CODIGO NO MENCIONA QUE ESTOS PIERDN SU CALIDAD COMO TAL A MENOS QUE EL OTORGANTE DECIDA ACTUALIZARLO LO QUE SI ES DE VER SI UN JUZGADO LO DENIEGA POR SER CON EL ANTERIOR CODIGO Y PIDE QUE SE ACTUALIZE AHI ES DONDE SE MANIFIESTA QUE SIGUE VIGENTE POR HABER SIDO OTORGADO CUANDO EL CPRC ESTAVA VIGENTE Y CONTIENE FCULTADES VIGENTES
es de tomar en cuenta cual es la ley adjetiva que da lugar al otorgamiento del poder.si ésta esta derogada por ende no hay fundamento legal que respalde el otorgamiento de poderes pues, si se va a hacer uso de ellos en la actualidad, no tienen repaldo legal pues estan basados en una ley ya derogada; recordemos que la ley no es retroactiva, salvo en materia penal cuando favorece al delincuente y en materia de orden público. tengo una situacion parecida, el poder se otorgó para vender un inmueble para el palzo de 15 años, incluso no estaba vigente la ley de armonización de procesos en el registro; resulta que el otrogante no comparece con nit y se me observó la inscripción, me recomendaron que lo otorgaran nuevamente con las formalidades exigidas y fundamentado en el nuevo código procesal civil. auque considero que se puede recurrir, pero seria un proceso en lo contencioso administrativo largo, que para experiencia sería bueno, pero los clientes no pagan y es mas facil otorgar un poder nuevo cuando se puede.
GRACIAS COLEGAS POR SUS COMENTARIOS LA VERDA QUE ES UN TEMA MUY INTERESANTE Y QUE DEPENDE DE CRITERIOS PARA EL USO DE ELLOS Y CREO QUE POR LO GENERAL EN LOS JUZGADOS O DEPENDENCIAS O EL LUGHAR QUE SE QUIERA HACER USO DE ALGUN PODER CON LAS CARACTERISTICAS QUE HEMOS HABLADO CREO QUE NO SE VAN A COMPLICAR LO QUE HARAN SERA MANDAR A QUE SE PRESENTE UN NUEVO PODER CON BASE A LA LEGISLACION ACTUAL, ASI QUE NO NOS QUEDARA MAS QUE DE SER POSIBLE DECIRLES A LOS CLIENTES QUE HAGAN UN NUEVO PODER:)
PUES ES COMUN QUE ALGUNOS COLABORADORES DE ALGUNOS JUZGADOS TE SALGAN CON QUE YA NO SE PUEDEN USAR, PERO TE CUENTO QUE UN BUEN ESCRITO CON UN BUEN ALEGATO RESUELVE EL PROBLEMA, PUESTO QUE LOS PODERES SIGUEN VIGENTES, PUES FUERON OTORGADOS CON LA LEY POSITIVA VIGENTE, ASI QUE NO HAY DUDA QUE SIGUEN VIGENTES, SALVO QUE UNA DISPOSCION LEGAL FUTURA DIJERA QUE YA NO LO ESTAN.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.