Hola buenas soy estudiante de derecho mi pregunta es acerca de una profesión que sea requisito para ser funcionario publico pero que no sea abogado ya que en el órgano judicial sale como requisito ser abogado pero según mi catedrático hay otra profesión que se menciona en la constitución como requisito para ser funcionario publico les agradecería su ayuda ya q es para pasar mi materia con 10!!!
Podría referirse a los integrantes del Consejo Superior de Salud Pública, que estará integrado por igual número de representanes de los respectivos gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología, enfermería y otros a nivel de licenciatura que el Consejo Superior de Salud Pública haya calificado para tener su respectiva junta. Obviamente cada representante será un profesional en la especialidad del gremio que representa.
Art. 68 Cn.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
hola gracias por lo del articulo 68 pero ahora por la ma;ana le pregunte al licenciado acerca de ese articulo y me dijo que no era ese por que ahi habla de gremios no de un puesto en especifico asi q no es ese.
Art. 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz: ser salvadoreño, abogado de la República, del estado seglar, mayor de veintiún años, de moralidad y competencia notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. Los Jueces de Paz estarán comprendidos en la carrera judicial.
En casos excepcionales, el Consejo Nacional de la Judicatura podrá proponer para el cargo de Juez de Paz, a personas que no sean abogados, pero el período de sus funciones será de un año. (1)
Muchas gracias shylbeth pero ese caso tambn lo expusimos al catedratico y nos dijo q no q se tiene q mencionar una profesion en particular a la vez le planteamos el de los militares y nos dijo que no porque el presidente es parte de la fuerza armada pero no necesariamente es militar
Lo único que se me ocurre, y que no está regulado en la Constitución, sino que ésta remite a la Ley Secundaria, es sobre el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
El Art. 192 Inciso Final de la Constitución dice:
La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
Y el Art. 5 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos expresa:
Art. 5. Para ser procurador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Solo dice grado universitario, lo que indica que puede ser un profesional en cualesquier área...
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Última Edición: 31 Oct 2011 20:54 por abogadodeldiablo.