HOLA COLEGA. AHORA YA NO EXISTE FUERO PARA LOS JUECES ART. 39 CPCM., AHORA CON LA NUEVA NORMATIVA PROCESAL TODOS LOS FUNCIONARIOS (SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES EN LEYES ESPECIALES) SERÁN DEMANDADOS EN LOS TRIBUNALES COMUNES.
AHORA BIEN, PARA LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE LA CORTE QUE HABLA EL ART. 239 CN., TE SUGIERO QUE LEAS LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, ALLÍ ESTA LA FORMA DE PROCEDER PARA AMONESTAR, SANCIONAR Y REMOVER A UN FUNCIONARIO PÚBLICO POR INEPTO.
TE REITERO QUE PARA LOS JUECES EL PROCEDIMIENTO ESTA EN LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Y SERÁ LA CORTE QUE DECIDA SOBRE SI HAY O NO LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA PARA JUZGARLO.
ESPERO TE SIRVA.
SALUDOS