COLEGAS, NECESITO ORIENTACION, EL CASO ES EL SIGUIENTE:
MI CLIENTE ES ACREEDOR DE UNA PERSONA, LA CUAL LE HIPOTECO UN INMUEBLE,YA ESTA INSCRITA LA HIPOTECA A FAVOR DE MI CLIENTE, Y POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO SE QUIERE PROCEDER A LA EJECUCION MI PREGUNTA ES:
NECESITO UN EJECUTOR DE EMBARGO? O CON LA HIPOTECA CONSTITUIDA NO ES NECESARIO?-
Simplemente en la Demanda le pides al Juez que libre oficio (Art. 618 CPCM) al Registro de la Propiedad Raíz correspondiente para que se inscriba el Mandamiento de Embargo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria. Te van a dar el oficio y lo presentas tu misma al CNR...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 28 Oct 2011 16:12 por abogadodeldiablo.
El siguiente usuario dijo gracias: Diana, sandragarcia.sv