es posible, al igual que en los divorcios otorgar un poder en papel simple es decir poder espeficico para un proceso de impugnacion de maternidad o se debera otorgar en escritura-
Todos los proceso que se ventilan en los tribunales de familia corren la misma suerte cuando se trata del otorgamiento de poderes y esto se regula en los artìculo 10 y 11 de la Ley Procesal de Familia.
Pero en este tipo de procesos de impugnaciòn de maternidad, no debe olvidarse que si es la madre biològica quien lo otorga pretendiendo que se desplace la maternidad que otra se atribuyera debera consignarse que el poder se otorga en su calidad de MADRE BIOLOGICA... Algunos tribunales previenen si no se consigna esta calidad; y en otro aùn cuando la madre biològica puede iniciar el proceso; consideran que existen derechos contrapuestos entre la madre biològica y el hijo; entonces ordena que se le tenga a la madre como parte demandada y que al hijo lo represente un Defensor de Familia, por eso es recomendable que tambien se consigne en el poder la facultad para recibir emplazamientos; porque eventualmente y dependiendo del tribunal la madre tendra la calidad de demandada...