SE PUEDE CELEBRAR UN ESCRITURA DE GUARDA Y CUIDADO PERSONAL DE UNA MENOR A FAVOR DEL PADRE AUNQUE AMBOS PADREES ESTEN EN EL PAIS, O SE TIENE QUE POR OBLIGACION PELIAR EL CUIDADO PERSONAL EN EL JUZGADO
SI se puede, los acuerdos sobre cuidado personal se pueden establecer en escritura publica, de conformidad al artículo 207 inc 3 del Código de Familia, pero ojo esto sobre el supuesto de que ambos ejercen la autoridad parental sobre el menor, entonces ahi acuerdan quien de los dos ejercera el cuidado personal.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
EL PROBLEMA ES QUE LA MADRE TIEN OTRO COMPAÑERO DE VIDA Y LE QUIERE QUITAR AL MENOR AL PADRE QUE LO CUIDA DESDE HACE UN AÑO CREO QUE ES SOLO PARA PEDIRLE CUOTA ALIMENTICIA, EL PADRE ME DICE QUE EL OFRECIO 500 DOLARES PARA QUE LE DEJE A LA MENOR Y ELLA CEPTO, PERO NO SE SI SE PUEDE DE ESA MANERA EN LA ESCRITURA
NO ME QUEDO MUY CLARO ESE TU ULTIMO MENSAJE, PERO BUENO VOY A CONTESTAR OOMO LO ENTENDI, OK TU DICES QUE EL OFRECIO 500 DOLARES PARA EL PODERSE QUEDAR CON LA NIÑA, Y ELLA ACEPTÓ, SI ES ASI ENTONCES SE PUEDE HACER LA ESCRITURA PUBLICA SOBRE EL ACUERDO DE CUIDADO PERSONAL, PERO CLARO SIN MENCIONAR LO DEL DINERO, SINO SOLAMENTE QUE ELLOS DOS HAN LLEGADO AL ACUERDO DE QUE TU CLIENTE ES QUIEN EJERCERÁ EL CUIDADO PERSONAL, LA BASE ESTA EN EL ARTICULO 216 INC. SEGUNDO, EN EL ANTERIOR MENSAJE TE PUSE EL ARTICULO 207 INC 3. QUE SE REFERIA A LA AUTORIDAD PARENTAL, ENTONCES ESE ACUERDO DE CUIDADO PERSONAL TAMBIEN SE PUEDE HACER EN ESCRITURA PUBLICA, ENTONCES SI TE FIJAS EN EL QUE SE REFIERE A LA AUTORIDAD PARENTAL DICE QUE LOS PADRES DE COMUN ACUERDO PODRAN ESTABLECER QUIEN DE LOS DOS REPRESENTARA LEGALMENTE AL HIJO.EN CONCLUSION TU TRABAJO ES HACER ESA ESCRITURA NADA MAS, YA SI ELLOS NEGOCIAN POR DINERO, ES PROBLEMA DE ELLOS, LO DEL PISTO NO VA A CONSTAR EN LA ESCRITURA, PORQUE EL CUIDADO PERSONAL NO ES ALGO QUE SE OTORGUE A TITULO GRATUITO NI ONEROSO,SIMPLEMENTE ES UN ACUERDO EN BENEFICIO DE LOS HIJOS, CUANDO ASI LO CREEN CONVENIENTE LOS PADRES.
AHORA EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTICIA PARA LA MADRE QUE CEDE EL CUIDADO PERSONAL, ES UN DERECHO DE LA HIJA CONTRA ELLA, QUE PUEDE CONSIGNARSE EN LA ESCRITURA O NO, Y QUE TAMBIEN PUEDE EXIGIRSE DESPUES POR MEDIO DE UN PROCESO INDEPENDIENTE ANTE UN JUZGADO DE FAMILIA O ANTE LA PROCURADURIA. ESPERO QUE HOY SI YA ESTEN CLARAS LAS DUDAS, SUERTE...
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.