SE INTERRUMPE O SE SUSPENDE EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DURANTE EL TIEMPO QUE SE INICIO Y TRAMITO UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL? (EL CUAL YA SE CADUCO LA INSTANCIA)
O SOLO SE TOMA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 2253 EN ADELANTE CC.. DONDE SE MENCIONA Q CORRE TERMINO DESDE QUE NACE EL DERECHO??
EN MI OPINION EL HECHO Q SE HAYA INICIADO UN JUICIO Y Q HAYA CADUCADO LA INSTANCIA, NO TIENE NINGUNA INJERENCIA EN EL COMPUTO DEL TIEMPO PARA Q LA ACCION PRESCRIBA, ES DECIR Q SI EL JUICIO SE TRAMITO TRES AÑOS ESE TIEMPO SIEMPRE SE TENDRA EN CUENTA A LA HORA DE CALCULAR SI OPERA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION O NO
SIN EMBARGO ME ENCANTARIA SABER SU OPINION AL RESPECTO Y SI ESTOY O NO EN LO CORRECTO
en todo caso es suceptible de interrumpirse las causas de suspension son otras como la incapacidad, mucha atención al art. 2242 y 2257 c.c. armonizado con la institución de la caducidad. en definitiva no la interrumpe.esto en mi humilde opinion