QUERIDOS COLEGAS POR ACA TENGO UNA INTERROGANTE ESPERANDO CONTAR CON SU AYUDA Y SUS PUNTOS DE VISTA.. Y ES QUE ME HICIERON LA CONSULTA ACERCA QUE SI ES POSIBLE RECONOCER A UN HIJO POR MEDIO DE UN PODER QUE TENDRIA QUE SER ESPECIAL PARA EL CASO... PERO SIENDO ESSTE UN DERECHO PERSONALISIMO... ES POSIBLE HACERLO ASI?? QUE DICEN?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA!!!!
BENDICIONES
YO TENIA LA MISMA INTERROGANTE............Y SEGUN DICEN NO SE PODIA....PERO EN LA PRACTICA HE VISTO VARIOS RECONOCIEMIENTOS CON PODER ESPECIAL LO UNICO QUE HACEN LOS NOTARIOS ES AGREGAR DICHO PODER AL PROTOCOLO.... HACE POCO UN CUATE QUE ES NOTARIO ENTREGO EL PROTOCOLO Y NO AGREGO DICHO PODER YO PENSE LE VAN A HACER UNA AMONESTACION........PERO NO FUE SIMPLEMENTE QUE DECIA EN EL RECONOCIMIENTO QUE AGREGARIA EL PODER Y NO SE ENCONTRABA EN LOS ANEXOS ASI QUE LLEVO DICHO PODER Y LE ENTREGARON EL NUEVO LIBRO.....ESTO FUE EN LA SECCION DEL NOTARIADO DONDE SE ENTREGO EL PROTO...
ASI QUE SIMPLE QUE TE ENVIEN EL PODER Y COBRA BIEN NOMENOS DE 150 DOLARES.....A POR CIERTO A LOS MUERTOS SE LES PUEDE HACER ESCRITURAS DE IDENTIDAD SIN NINGUN PROBLEMA.....
Si se puede reconocer un hijo por medio de un PODER ESPECIAL... Los que opinan que es un derecho personalisimo y que este no se puede delegar, estan equivocados; porque existen derechos personalisimos que por su naturaleza solo pueden ejercerse si son delegados, como el derecho a pedir alimentos de un menor de edad.-
El Apoderado Especial, actua precisamente en nombre y representaciòn y con expresas instrucciones de... en consecuencia no se puede expresar que delega el derecho; sino lo que hace es dar instrucciones para que su voluntad sea cumplida.
gracias colega,,, la vdd es que el derecho es tan amplio que uno nunca termina de aprender...pero aqui en la practica vamos aprendiendo y con la ayuda uds.
bendiciones