alguien me pede hacer el favor de subir un modelo de poder, para enviar al consulado salvadoreño, en la que se autoriza a un abogado a iniciar proceso subcidiario de nacimeinto, en le juzgado, y que en el se aoutorice ademas a q se reconosca por el padre al mismo menor. los dos padres estan en estados unidos y a la menor nunca la asentaron, aprete de todo esto que otro documento debo presentar al juzgado de familia
Bueno entiendo tu inquietud, para empezar tendria que ser un poder General Judicial, con clausula especial, la clausula tendria que decir algo asi, que faculta al apoderado para que en nombre y representacion del mandante, inicie, promueva, siga y fenezca Diligencias de Establecimiento de Estado civil Subsidiario de Nacimiento; y así mismo para que en su nombre y representación afectue el Acto de Reconocimiento voluntario de su hijo fulanito de tal ante notario o ante la autoridad judicial competente...
Ahora bien puedes hacer uso de cualquiera de las formas de realizacion del reconocimiento voluntario, reguladas en el articulo 143 del código de familia, incluso en la misma solicitud de estado civil subsidiaria, puedes mencionar la intención del padre de reconocer a su hijo en ese acto, o hacer un escrito firmado por el para que el exponga su solicitud al juez de familia.
El poder no es necesario que lo mandes, el consul ya sabe eso, solo puedes mandar la parte de la clausula nada mas, que es con lo que la mayoria de consules tienen problema, de ahi solo deben consignar tus generales y ya, esperas el poder y lo llevas a autenticar, y ya se le puede dar uso.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
aveces los consules piden que les envien un formato para copiarlo y redactalo en el poder, pero en este caso tenia problemas poorque son 2 peticines diferentes entre si
En principio mi estimado colega, serìa pertinente que revisara su ortografìa; porque realmente preocupa si la falta de esta proviene de un Abogado.
Segundo se plantea una solicitud, ante el Juez de Familia, correspondiente a la jurisdicciòn donde debìo asentarse a la menor. Dicho poder contendra en principio que se otorgue en calidad de madre biologica, si no se consigna esa frase. podria prevenirsele; y en la solicitud, debe peticionarse que se le nombre a la menor una Defensora de Familia, que represente los intereses de la niña; sugiero que el poder no sea otorgado directamente a un Abogado, sino a un familiar de la menor como una abuela; se tendrian menos problemas;
En cuanto al reconocimiento de hija, este podrìa realizarse de igual forma en Escritura Pùblica de reconocimiento, y presentarse en la Audiencia que se señale, para aportar prueba, es decir en la Audiencia de Sentencia, los jueces de familia por economìa procesal y los derechos que les asisten a los menores no son muy "cuadrados", y con la vista de dicha escritura, se tiene por otorgado el reconocimiento...
Suerte... y a mejorar esa ortografìa... sera por su bien... con eso se logra credibilidad ante los clientes...
Lo que quize decir es que los consules son webones a veces, los formatos ya los tienen, lo que mas problema les dan son las clausulas de los poderes especiales, porque no encuentran que ponerle, ahora partiendo de que queremos ganar dinero por nuestros servicios,si el reconocimiento se hace en escritura publica, es obvio que se haria alla en estados unidos, no lo harias tu, salvo que estuvieras alla, y el consul le va a decir a tu cliente que sólo presente el testimonio a la alcaldía para marginar la partida de su hio, entonces ahi pierdes de ganar dinero; la clausula del poder, puede contener dos facultades especiales, una es para realizar el acto de reconocimiento ante notario o ante el juez de familia competente, y la otra para realizar el subsidiario de nacimiento del hijo,ante el juez de familia competente, sugerencia,envia el formato de poder general judicial con la clausula y tus generales al consul, para justificar honorarios.
Ojo primero debes hacer el subsidiario de nacimiento, y luego el reconocimiento de hijo; para el subsidiario de nacimiento, tienes que conseguir primero la constancia de no asiento del nacimiento del menor en la alcaldia del municipio donde éste nació, en la alcaldia para eso te piden la constancia de nacimiento del hospital donde nacio, y constancias de estudio, y fe de bautismo si tiene, y ya cayendo mal te piden una mamada que se ha inventado el registro nacional de personas naturales, es una constancia de que no aparece registrado en su base de datos, eso es lo que mas quita tiempo, porque son unos webones e incompetentes de primera generacion.Bueno luego que tengas la constancia de la alcaldia haces la solicitud al juez, ofreces testigos y la prueba documental, como es jurisdiccion voluntaria es una sola audiencia, a veces por economia procesal como dijo el colega NVramirez ni entras a audiencia, y de una sola vez dictan sentencia, luego te quedas esperando el fallo y la caducidad del plazo de los recursos, varios dias.
Después librarán el oficio a la alcaldía para que se inscriba el asiento del nacimiento del menor, y ya con la partida te dispones a hacer el reconocimiento de hijo, ahi si vos queres lo haces en escritura pública o te hechas el proceso, como te salga mas facil y económico, claro cobras igual, acordate que la facilidad o rapidez de la solución del problema es un plus a tus honorarios..Espero haber sido esta vez mas claro.
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El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv
GRACIAS POR TU OBSERVACION, PERO EN TU TERCER PARRAFO NO TE ENTIENDO NADA, EN EL SENTIDO QUE PARA QUE SIRVE LLEVAR UNA ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO A UNA AUDIENCIA DE SENTENCIA DE FAMILIA DE RECONOCIMEINTO SI YA SE OTORGO EN ESCRITURA Y ESO ES SUFICIENTE, SEGUN OTRAS PERSONAS ENTENDIDAS, PRIMERO LA MENOR DEBE DE EXISTIR JURIDICAMENTE ES DECIR PRIMERO EL SUBSIDIARIO, Y LUEGO EL PADRE DEBE RECONOCERLA O RELIZAR LA ACUMULACION EN LAS DILIGENICAS, PERO COMO TU LO PLANTEAS, NO ES LOGICO.
TE DOY LAS GRACIAS POR TU COMENTARIO, PERO, RECUERDA QUE CON LAS ASESORIAS CORRECTAS Y CLARAS "se logra credibilidad ante los clientes, porque realmente preocupa si la falta de esta proviene de un Abogado" LA ORTOGRAFIA, PARA ESTOS FOROS NO ES IMPORTANTE SINO MAS BIEN DEJAR EN CLARO LA PETICION A LA COMUNIDAD PARA QUE OPINEN.
Mi estimado colega.... la presentaciòn de una escritura de reconocimiento de hijo se puede presentar en una Audiencia de Sentencia, y sirve precisamente para obviar el tràmite administrativo de esperar que se asiente primero la partida de nacimiento solo consignando el nombre de la madre; y luego hacer el tramite para que se cancele la partida de nacimiento y asentar otra nueva con el nombre del padre.
El juez ordena en el mismo oficio que se consigne tanto la filiaciòn materna, como paterna... Yo, lo he hecho una infinidad de veces... y los clientes, siempre agradecen que sus diligencias sean terminadas en el menor tiempo posible...
Sobre la ortografìa, alguna vez leì en este foro; Que es visitado por otras personas que no son profesionales del derecho y que buscan se les asesore; entonces considero que si es importante que las consultas que se plantean sean evacuadas con diligencia, responsabilidad y profesionalismo... Finalmente hacerte otra observaciòn... Yo, siempre he agradecido un buen consejo, y pretendì con el mìo ayudar y no molestar, por lo que ofrezco disculpas si mi observaciòn te molesto; pero como lo he dicho antes, para mi participar en este foro me da la oportunidad de transmitir lo que 17 años de practica jurìdica me han enseñado... y nunca doy una asesorìa sobre la cual tenga alguna duda, la expreso porque he resuelto casos practicos similares... Nuevamente mis disculpas y Suerte...
Última Edición: 20 Oct 2011 15:57 por NVramirez. Razón: correcciòn en su redacciòn