se pueden seguir Diligencias de Rectificaciòn de Partida de nacimiento en cuanto error en partida de nacimiento el error es la fecha de nacimiento por que aparece que nacion en el dos mil y lo correcto debia de ser en el dos mil nueve y si se puede hacer via notarial por que es menor de edad o via judicial ayudenme por fa
Si se puede hacer la diligencia pero es vía judicial por ser menor de edad.
Como prueba puede ser copia certificada del acta que dan en los Hospitales, plantares o constancia de partera. Espero te ayude la información.
En el caso de menores de edad no se puede llevar las diligencia via notarial, tal como lo establece el art. 2 Ley del Ejecicio Notarial y de la Jurisdiccion Volunrai, adjunto a mi respuesta una resolicion de la Camara de Famila de la Seccion del Centro de S.S. CON REFERENCIA 188-A-2009, SIN DUDA TE KEDARA CLARO CON ESTO
Por otra parte el Art. 2 inc. 2° de la L.E.N.J.V.O.D., establece que “Si alguno de los
interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario,
salvo los casos expresamente determinados en esta ley”; consecuentemente en la fecha en que se
realizó la corrección del nombre de la señorita […], dicho trámite sólo podía llevarse a cabo por
la vía judicial a través de la promoción de las Diligencias de Rectificación de Partida de
Nacimiento, ello por cuanto la petición de rectificación se formuló dentro del año posterior al
nacimiento de la inscrita y por vía notarial, aún cuando la titular del instrumento era menor de
edad; por lo que la vía empleada no era la idónea; en ese sentido, liminarmente se puede afirmar
que la marginación producto de dicho trámite se encuentra viciada de nulidad que no puede ser
convalidada, necesitando del inicio de la rectificación por la vía judicial, situación que deberá ser
analizada por el juez a quo al momento de valorar la prueba instrumental que obra en autos en la
correspondiente audiencia de sentencia.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante
PRIMERO: Yo entiendo que el artículo en comento de la LENJVyOD, dispone que una persona natural incapaz NO PUEDE por SI MISMA (forma directa) comparecer ante Notario para seguir un trámite o procedimiento de los que señala dicha ley.
SEGUNDO: Pero en ese sentido la misma ley hace alusión que existen SALVEDADES, es decir, ciertos casos (sólo hay dos), en los que SI SE PERMITE que esa persona natural incapaz pueda COMPARECER ante notario a seguir esos procedimientos.-
TERCERO: Por otra parte en cuanto al misma artículo en comento, NO PROHÍBE que el procedimiento pueda seguirse por el REPRESENTANTE LEGAL de esa persona natural incapaz, (entiéndase padre - madre -tutor. etc.),-
CUARTO: Al respecto se debe recordar el Principio de Legalidad Constitucional que en el Art. 8 Cn., dispone: ""Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe"".-
QUINTO: No nos debemos quedar con las ideas civilistas más leguleyas al respecto, pues en la actualidad y con la entrada en vigencia de la llamada LEPINA, que en sus artículos:
ARTÍCULO 1: ""La presente Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos (...)""
ARTÍCULO 5 INCISO 2°: ""(...) los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, Y SERÁN EJERCIDOS DIRECTAMENTE poa las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la DIRECCIÓN y ORIENTACIÓN APROPIADA de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.""
ARTÍCULO 7: ""Las madres y padres, en condición de equidad, LOS REPRESENTANTES O RESPONSABLES de las niñas, niños o adolescentes, funcionarioos, empleados e instituciones públicas, organizaciones privadas Y LA SOCIEDAD en general, ESTAN OBLIGADOS a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.-""
artículo 73: ""las niñas, niños y adolescentes TIENEN DERECHO a la IDENTIDAD y a los elementos que que la constituyen, especialmente al nombre, (...)""
ARTÍCULO 74: que dispone lo referente al DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN
En síntesis lo anterior es para que opinen al respecto pues la LEPINA impone la OBLIGACIÓN tanto al Estado a los padres como a la SOCIEDAD en general de darle prioridad a los derechos de los N.N.A., en el sentido de que los puedan ejercer ya ne forma personal o por medio de sus representantes legales o de los entes privados o públicos, y AL NO HABER PROHIBICIÓN en la LENJVyOD de que se pueda comparecer mediante el representante legal, cuál será el camino a seguir ?
HOLA TIENES QUE HACERLO VIA JUDICIAL SI NO A LA LARGA SEDAN LOS PROBLEMAS YA QUE POR SER MENOR DE EDAD NO SE PUEDE VIA NOTARIAL, PERO TE DIGO QUE HAY CASOS DE NOTARIOS QUE HAN REALIZADO DILIGENCIAS ASI, YO ESTOY REALIZANDO UNA NULIDAD DE ASIENETO REGISTRAL POR QUE A MI CLIENTE LE HICIERON UN SUBSIDIARIO CUANDO ERA MENOR DE EDAD Y HOY EN DIA YA TIENE PROBLEMAS PARA SACAR SUS DOCUMENTOS, POR ESO LO IMPORTANTE DE ESTE FORO QUE DA LA OPORTUNIDAD DE ASESORARTE MEJOR PARA NO COMETER ERRORES MAS CUANDO UNO ESTA COMENSANDO Y COMO DICEN EN LA CALLE SE APRENDE, POCO A POCO SE HAGARRA EXPERIENCIA Y HAY QUE HACER LAS COSAS BIEN PARA QUE LOS CLIENTES QUEDEN SATISFECHOS
Con relación a la rectificación de partida de nacimiento del menor, existe amplia jurisprudencia respecto a esa diligencia, y si sólo se puede hacer via judicial, hay mas de tres sentencias con relacion a eso, y eso es doctrina legal, en consecuencia es obligatorio hacerlo de esa manera, que si el representante legal esta presente y eso basta para que el notario haga las diligencias, no lo creo, pues la representacion legal es una figura juridica creada en favor de aquella persona natural o juridica que segun la Ley no tiene la capacidad juridica procesal ni de obrar, es decir esa aptitud para poder ejercer sus derechos por si mismo, LA IDENTIDAD es un derecho de eso no hay duda, al igual que el NOMBRE es un atributo de la persona, pero la pregunta es, será que el menor esta siendo privado del derecho a su IDENTIDAD, por sólo el hecho de que su partida de nacimiento tiene un error? claro que no, LA IDENTIDAD es un derecho inalienable,con error o sin error el ya tiene una IDENTIDAD desde el día de su nacimiento, no necesita representante legal para ejercer su derecho a la identidad, otra pregunta, ¿en un proceso judicial, porque se exige que el menor sea representado legalmente por sus padres? porque es incapaz? si, pero a que incapacidad se refiere? a la falta de capacidad procesal, es decir no tiene esa aptitud para ejercer el derecho subjetivo de poner en acción la función jurisdiccional del Estado.
Lo que dice la LEPINA es bien bonito, pero el espiritu de la Ley se queda en el "deber ser", además nada tiene que ver con rectificaciones de partidas de nacimiento, pues es una ley sustantiva, no es adjetiva o en pocas palabras no es procedimental, y no podemos estar inventandonos procedimientos, mas por poco pisto, mas que nos pueden suspender del ejercicio, y ahi si nos va a tocar dedicarnos a la coyotada o a otro oficio. Asi que colega hagalo via judicial se tarda casi lo mismo y cobre un poco mas por los viaticos, es una sola audiencia, no le tenga miedo al Juez, con una buena prueba documental, como la constancia de nacimiento del hospital sale del apuro.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.