Hola a todos, necesito de su orientación en el sentido saber, con la nueva normativa del Código Procesal civil y mercantil, el art. 478 inciso final del CPCM establece que "los procesos regulados en este título son lo que se refieren exclusivamente a arrendamientos para vivienda"
En caso de querer demandar terminación de contrato de arrendamiento cuyo destino es para instalar oficina pública, cual es la normativa a seguir. Es acaso que se irá por el proceso comun y se deja sin efecto los literales b) c) y d) del artículo 1 de la ley de Inquilinato.
Hay unas sentencias de conflicto de competencia en que la CSJ estimo que los procesos a que se refieren esos literales se seguirán conociendo como inquilinato, ahora bien HABRIA que ver quien es la entidad estatal a demandar por lo prescrito en el Art. 39 CPCM. En atención al tribunal competente. Las referencias de las sentencias son 174-d-10 y 188-d-10.