instrumentos suspendidos. notarial

14 Oct 2011 01:44 #1 por elyfuentes
instrumentos suspendidos. notarial Publicado por elyfuentes
¿QUÉ PODRÍAMOS HACER SI YA FIRMADA UNA ESCRITURA POR LAS PARTES Y EL NOTARIO, HAY ARREPENTIMIENTO DE AMBOS EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO?
una Escritura de resciliación, es que habria que pagar nuevamente el impuesto de transferencia de bienes raíces, en el caso de una venta de inmueble cuyo monto sea mayor de $28, 571. 43???
ayudaaa!!

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14 Oct 2011 02:27 #2 por marvin2021
Respuesta de marvin2021 sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
"Arrepentimiento de las partes de ya no realizar el contrato". Entiendo esto: las partes ya realizaron el contrato, el mismo se realizó en un acto ante notario; por lo que la tradición del dominio, posesion y demas derechos - como rezan los instrumentos- ya fueron transferidos.; Leido que le fué por mi -dice el notario-, -ratifican su contenido-, -firmamos-; lo que me lleva a entender que ese acto solo se puede cambiar con otro acto, pues el acto de compraventa ya fue perfeccionado. Ahora bien, si aún no han pagado los impuesto, podrían anular el instrumento a efecto que queden las cosas en el estado en que se encontraban; situcaion que podrían hacer mediante la suscripcion de un acta por las partes y el notario en donde conste motivos. Pero los impuesto son originados por la transferencia de bienes inmuebles y por derechos de registros y si ya fué registrado habría que realizar todo de nuevo; invirtiendo la calidad de comparecencia y pagando nuevamente los derchos e impuestos que origina la transferencia de bienes inmuebles.
El siguiente usuario dijo gracias: elyfuentes

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14 Oct 2011 02:27 #3 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
segun jurisprudencia eciente de la sala de lo civil la cual me comprometo a buscarte, sostiene que este tipo de contratos se reputan perfectos desde la firma de las partes, dado que el registro no te da dominio sino solo el documento otorgado, partiendo de esa premisa no se puede resciliar dicho contrato, unicamente, realizar nueva venta
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, sandragarcia.sv, elyfuentes

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14 Oct 2011 03:16 #4 por elyfuentes
Respuesta de elyfuentes sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
Gracias por su comentario, solo me surge la duda en cuanto a q menciona q se puede anular el instrumento? a que se refiere exactamente con anular? y tambien, si esa nulidad se puede hacer en acta?? GRaciasssss...!!

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14 Oct 2011 15:06 #5 por Olgador
Respuesta de Olgador sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
Pues no es tan facil como parece, lo que se tiene que hacer en ese caso es un nuevo instrumento para dejar sin efecto el primero, recordemos que en derecho las cosas fenecen de la misma forma de la que nacen, por lo que, lo que tiene que realizarse es un nuevo instrumento

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15 Oct 2011 23:43 #6 por Meayala
Respuesta de Meayala sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
Hola a todos los amigos, daré mi opinión:

1°- Una vez firmado el instrumento por los otorgantes se considera perfecto y no puede suspenderse.

2°- El Notario no puede anular sus instrumentos. La nulidad debe ser declarada por un Juez por las causas de nulidad establecidas expresamente en la ley.

3°- En mi opinión la manera de volver las cosas al estado en el que se encontraban es mediante una escritura de resciliación, y en cuanto al pago del impuesto no obstante que la resciliación no está incluida dentro de los actos exentos del pago del impuesto (Art. 1 Ley de TBR) y contener una transferencia de dominio que no es onerosa, considero en mi opinión personal que debería estar exenta del pago del impuesto, de lo contrario se estaría tributando doblemente sobre un mismo acto.

4° No obstante lo dicho quedo en el deber de investigar al respecto.

Meayala

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16 Oct 2011 06:55 #7 por alemunoz9959
Respuesta de alemunoz9959 sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
No es que se anulen, es decir, no se trata de declararles nulidad, sino que el notario suspende dicha escritura matriz en su protocolo escribiendo al final una razon firmada. Puedes verificar en el Art. 38 de la ley del notariado.

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16 Oct 2011 21:04 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: instrumentos suspendidos. notarial
Bueno a ver si entendi, se firmó la escritura, y se presentó el testimonio de la compraventa de inmueble al registro, si es asi, entonces estemos claros que la compraventa es perfecta, tiene plenos efectos entre las partes desde que consta en el instrumento el consentimiento, y frente a terceros desde su inscripción.
Que se puede hacer para dejar sin efecto esa Compraventa? podria alegarse error fuerza o dolo, pero eso implica un proceso judicial, porque son causa de nulidad del acto que debe de ser declarado por autoridad competente, resulta tedioso, y muy caro, y arriesgado pues los clientes le pueden hechar la culpa al notario, jajaja. La resciliación también es una figura de la que también se puede hacer uso, puesto que tratándose de inmuebles debe versar en escritura pública,e inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que de igual manera tenga efectos entre las partes y frente a terceros. Pudiese solicitarse la resolución judicial del contrato por incumplimiento de una de las partes, pero en la compraventa es raro que se consignen mayores condiciones, salvo el pago del precio en cuotas por el comprador o la entrega de la cosa en cierta fecha. Y ya por último hacer una nueva compraventa para que el comprador retransfiera el inmueble a su vendedor original, y en ella se puede poner un precio menor para efectos de cancelar menos en el registro, es válido hacerlo, puesto que existe derecho a la libre contratación y las partes son las que acuerdan el precio...

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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