Más bien creo que es el 212, porque el 211 regula las causas de interrupción de las audiencias.
Clases de resoluciones
Art. 212.- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso.
Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.
El artículo antes citado regula los tipos de resoluciones judiciales, es muy claro al respecto, pero se pueden realizar algunas consideraciones:
1) Con la implementación del nuevo código, a las resoluciones judiciales antes llamadas providencias judiciales se les divide, de acuerdo a su contenido en las siguientes clases: Los decretos, los autos y las sentencias. En esencia, ambas categorías de resoluciones judiciales reguladas en el recién derogado Código de Procedimientos Civiles, y el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, se identifican, en cuanto a su contenido.
A pesar de esa identidad conceptual sobre el tema de las resoluciones judiciales en los cuerpos normativos, estas se distinguen esencialmente por el momento y la forma en que se pronuncian; pues en el primer cuerpo normativo, las providencias se dan únicamente por escrito; en cambio, en los procesos por audiencias, las resoluciones judiciales pueden pronunciarse tanto de manera escrita, como de forma oral durante las audiencias y en el intermedio de estas.
2) Según el art. 212 inciso 2º del artículo anteriormente citado los Decretos tienen como objeto el impulso y ordenación material del proceso, de lo que puede deducirse que por el contenido, los decretos se encuentran exentos del requisito de motivación, a las que están sujetas el resto de resoluciones judiciales. Otra característica distintiva que resalta en este tipo de resoluciones es su particular redacción de forma imperativa; lo cual indica, el necesario cumplimiento del mandato judicial para el destinatario de la resolución, entre ellos se encuentran, tanto los sujetos procesales como cualquier sujeto extraprocesal que tenga la obligación de colaborar con la autoridad jurisdiccional, un ejemplo de ello sería un decreto en el que el juez requiere a una institución "x" documentos que serviran como prueba en el proceso.
3) los autos se caracterizan por ser resoluciones judiciales complejas en cuanto a su contenido, respecto a los decretos antes comentados. Esta especie de resoluciones, a su vez la legislación les divide en los siguientes: Los autos simples y los autos definitivos. Conforme al texto legislativo, los autos simples poseen entre otros propósitos, los siguientes: a) Resolver todo planteamiento de los incidentes materiales y procesales, tales como: La existencia de alguna nulidad de actuaciones procesales; b) La denuncia de parte por la falta de presupuestos procesales alegados en el transcurso del proceso; y, c) El acordar, sustituir, modificar y cancelar todo tipo de medidas cautelares. Los autos definitivos se caracterizan por ser resoluciones judiciales conclusivas, sea en la instancia o por vía de recurso judicial, como aquellas que finalizan anticipadamente el proceso, tales como: La renuncia de la pretensión procesal; el desistimiento de la instancia, la transacción judicial, entre otros.
Indistintamente del tipo de auto frente al cual nos encontremos, la nueva legislación procesal salvadoreña por seguridad jurídica de las partes reclama la existencia de la motivación y la congruencia en el contenido de las sentencias y de los autos. un ejemplo de auto simple sería auto resolviendo cancelar la restricción migratoria al demandado, y uno de auto definitivo sería auto declarando la caducidad de la instancia.
4) Utilizando el mismo texto legal que conceptualiza a las sentencias, se entienden por tales, aquellas que deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso, según el art. 212 inciso 4° Código Procesal Civil y Mercantil siendo más preciso en la elaboración conceptual de las sentencias propuesta por la legislación, cuando se dice que “deciden el fondo del proceso”, vale decir, que la sentencia decide el objeto del proceso, en los términos de los arts. 90 y siguientes de la nueva ley procesal civil y mercantil.
Apuntalado definitivamente el anterior concepto dado sobre las sentencias, puede afirmarse categóricamente que desaparecen del panorama judicial, las sentencias inhibitorias a las que estábamos acostumbrados en El Salvador. Esto sucede porque, si el contenido de la resolución judicial conclusiva es sustentado por motivos distintos que el decidir el objeto del proceso, tal resolución deberá contenerse en un auto definitivo, jamás dentro del formato de la sentencia, de acuerdo al mandato legal.