ASISTENCIA EN CASO DE MUERTE

10 Oct 2011 16:38 #1 por aprendiendo
ASISTENCIA EN CASO DE MUERTE Publicado por aprendiendo
Saludos estimados amigos
El Motivo que me ocupa par solicitar su opinión es el siguiente:

El caso es bien delicado hay una señora que hace seis meses le mataron un familiar el padre del fallecido olvido asentar la defunción en el Registro
La señora esta preocupada y le pregunta al señor si asentó la defunción le afirmo que no solo sacaron el permiso en el cementerio y lo fueron a enterrar

La Señora afirma que no lo han hecho y que solo tiene el Documento que da medicina legal donde hace constar la muerte del Joven.

Pregunta que tramite debe hacer la señora par lograr asentar la defunción y si sirve el documento de medicina legal donde consta la entrega del cadáver.

son seis meses los que han transcurrido desde la muerte del joven.-
Por favor espero sus criterios y consejos.

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10 Oct 2011 16:58 #2 por ricardo_alfa76
Respuesta de ricardo_alfa76 sobre el tema Re: ASISTENCIA EN CASO DE MUERTE
DESDE MI PUNTO DE VISTA LO UNICO QUE LE COBRARAN ES UNA MULTA PEQUEÑA EN LA ALCALDIA CORRESPONDIENTE POR LA TARDANZA EN EL ASENTAMIENTO DE LA MUERTE DEL FALLECIDO PERO EL DOCUMENTO QUE LE ENTREGA MEDICINA LEGAL LE SERVIRA PARA REALIZAR EL RESPECTIVO ASENTAMIENTO....

SUERTE....

Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.

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10 Oct 2011 17:26 #3 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: ASISTENCIA EN CASO DE MUERTE
Ya pasó el plazo para que puedas hacer la inscripción directamente en el Registro del Estado Familiar respectivo, la única opción que te queda es promover vía notarial o judicial DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE DEFUNCIÓN; te servirá de prueba el documento extendido por el Instituto de Medicina Legal, además debes solicitar una constancia de inexistencia de la inscripción de la defunción, para ser agregada.

Fundamento legal.
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Art. 16 Inc. 4°. Vencido el plazo legalmente establecido para informar que ha ocurrido una defunción, la inscripción de la misma sólo podrá practicarse por orden judicial o mediante actuación notarial, de acuerdo al procedimiento anterior.

Art. 40 Inc. 1°. Todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al registrador del Estado Familiar...

Disposiciones reformadas. D.L. No. 241 de fecha 08/ENERO/2010, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 386 de fecha 05 de febrero de 2010.

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante

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10 Oct 2011 19:00 #4 por aprendiendo
Respuesta de aprendiendo sobre el tema Re: ASISTENCIA EN CASO DE MUERTE
muy buena la aportación gracias así hay un criterio para aconsejar a la señora
atte aprendiendo.-

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