Fijate que yo tube un caso, en el que habia omitido estos datos y el tribunal me declaro inadmisible la demanda por no llenar el documento los requisitos necesarios y me citaban un articulo del codigo mercantil, esto fue mas o menos hace un año, pero igual en el mismo caso habia presesntado otra demanda con estas mismas omisiones en el juzgado de lo laboral de Santa tecla y me aditieron la demanda. no se si es cuestion de criterio.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
lo que sucede es que los jueces toman en cuenta que todo documento de carácter privado debe reunir los requisitos para su posterior ejecución como son los datos de fecha, generales de las respectivas partes con sus firmas correspondientes
pierde la literalidad, elemento esencial para que un titulo valor tenga fuersa ejecutiva , por lo tanto el juez rechazaria dicha demanda por improponible ya que el titulo valor carece de fuerza ejecutiva al no estar determinada la fecha origen de la obligacion
gracias FCASTILLO, esta respuesta me parece muy atinada, porque acabo de contestar una demanda de proceso ejecutivo mercantil con el nuevo codigo, el Juez admitio la demanda y ordeno embargo pero la letra no contiene el día mes y año de emisión, y el 466 establece la improponibilidad si los vicios alegado en la oposición son insubsanables.
TENGO UNA DUDA ES POSIBLE PROCEDER JUDICIALMENTE EN UN PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES EN LA CUAL SOLO SE TIENE UNA LETRA DE CAMBIO QUE FIRMO EL DEUDOR,ES DECIR QUE NO SE FIRMO NINGÚN CONTRATO.EL DEUDOR NO QUIERE PAGAR, CUAL SERA LA VIA MAS ADECUADA PARA RESOLVER ESTA SITUACION?. DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
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La vía mas adecuada es la vía judicial, recordemos que la letra de cambio es un titulo valor , por lo tanto iniciamos una demanda en proceso judicial especial de carácter mercantil
Este articulo del codigo de comercio creo que soluciona ese problema colega
Art. 627.- Los requisitos que el títulovalor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquirente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de pactos celebrados para llenar los títulos en blanco.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Hola colegas pues fíjense que hace un par de días me busco una señora porque le declararon IMPROPONIBLE una demanda en Proceso Ejecutivo mercantil, exactamente porque no estaba consignado en la Letra el día, mes y año de emisión de la misma.
El juzgado alego que era un requisito insubsanable, dado que es la fecha exacta del nacimiento de la obligación, alegaron que el Art. 702 del Código de Comercio en el romano II exige este requisito para la eficacia cambiaría del titulo valor, por lo que la omisión no es subsanable, por ninguna de las reglas contenidas en el mismo cuerpo normativo.
También expresaron que el Art. 623 del Código de Comercio establece que los títulos valores son documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, y que el Art. 634 establece que el texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados. La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuero del documento, salvo disposición legal en contrario, disposiciones que determinan una de las características de los títulos valores, como lo es la LITERALIDAD, es decir, un apersona que se obliga para con otra, en virtud de un titulo valor, so obliga en lo términos literales que consten en el documento, no pudiendo extenderse fuera de los mismos. En ese sentido, no se ha consignado la fecha de nacimiento de la obligación con respecto al demandante, y como anterioermente se dijo, dicha omisión del requisito de formalidad no puede subsanarse, lo cual produce un defecto en la pretensión, específicamente una falta de presupuestos materiales o esenciales del documento base de la pretensión....
Pues es en esencia lo que que el juzgado dice en la resolución, que la falta de esos requisitos vuelve la demanda en IMPROPONIBLE