COLEGAS TENGO UNA DUDA, EN MATERIA DE FAMILIA SOLO SE PUEDE PRESENTAR PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL O PUEDO PRESENTAR UN PODER GENERAL JUDICIAL(DE DISPOSICION AMPLIA)
POR SU AYUDA GRACIAS DE ANTEMANO
hasta donde se colega solo te aceptarán el poder especial con cláusula especial... pues alegan que se debe especificar en relación al acto a desarrollar... saludos
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
En los procesos de familia no existe una formula muy exigente para presentar poderes... Incluso en audiencia se puede otorgar poder
Pero como consejo y por la forma particular que tienen los jueces de resolver en los procesos de esta materia, es recomendable un poder que establezca de forma clara cada una de las facultades, de forma que seria conveniente poner: que se otorga las facultades especiales enumerads en el articulo 102 de la Ley Procesal de Familia, y especificamente las facultades para CONCILIAR, y aunque se lea repetitivo se consigna facultades para PROPONER FORMULAS DE ARREGLO, que a mi criterio es el mismo efecto de conciliar, DESISTIR O ALLANARSE A LAS ACCIONES O PRETENSIONES PLANTEADAS, PARA INTERPONER CUALQUIER CLASE DE INCIDENTE, EXCEPCION O RECURSO en cualquier instancia, incluso el de CASACIÓN; Incluso es recomendable consignar la facultad de contrademandar si es procedente y hasta la de MODIFICAR y/o AMPLIAR la demanda o (solicitud)
En resumen recomiendo que las facultades antes anotadas se establezcan tal y como se mencionan, una por una... y tendras un proceso menos complicado porque tus facultades estas enunciadas claramente¡¡¡¡¡
lo que propone la colega NVramirez es lo mas acertado pues aunque sea algo repetitivo establecerá claramente la utilidad del poder a presentar en el juzgado correspondiente; evitando asimismo que en el mismo te pongan trabas de algún tipo haciendo mas burocrático el proceso tanto para ti como para tu cliente...
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.