un guía para ti:
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Objeto de la Ley
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones que la Constitución confiere al Procurador General de la República, establecer la organización de la Procuraduría General de la República, para el cumplimiento de aquellas, así como las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador en materia de su competencia.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Atribuciones
Art. 12. Son atribuciones del Procurador General:
1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.
2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.
3. Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos Privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general en El Salvador.
4. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República.
5. Promover atención preventiva psicológica y social, facilitar la creación y ejecución de programas preventivos.
6. FIJAR, AUMENTAR, DISMINUIR Y CESAR MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LAS PARTES NO LOGRAREN UN ACUERDO O NO COMPARECIERE EL ALIMENTANTE OBLIGADO, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y RESPETANDO EL DEBIDO PROCESO.
7. (…)
En el ejercicio de sus atribuciones, el Procurador General y sus representantes, no podrán ser impedidos ni coartados por ningún funcionario, autoridad pública o privada y deberán ser auxiliados por el organismo de seguridad pública cuando lo soliciten
TÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FAMILIA
Procedimientos en Materia de Familia
Art. 62. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de familia o la solicitud para el establecimiento de aquéllos, como los conflictos que se susciten sobre el ejercicio o incumplimiento de los mismos, podrán ser planteados a la Procuraduría, siempre que se refieran a situaciones que su naturaleza sea administrativa; las cuales serán tramitadas y resueltas, de conformidad a los principios y disposiciones de la normativa de familia y la presente Ley.
Del Procedimiento de Fijación, Modificación y Cesación de Cuota Alimenticia
Art.63. Recibida la solicitud de cuota alimenticia se procederá a citar a la parte requerida en su domicilio, para que comparezca.
La cita deberá contener el lugar, día y hora señalados para la celebración de la conciliación y efectuarse mediante esquela por lo menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración, bajo pena de nulidad.
Audiencia Conciliatoria
Art. 64. Verificada la comparecencia de las partes, se hará saber el motivo o razón de la cita, indicándosele sobre la conveniencia de resolver la problemática en forma amigable en el interés superior de la niñez beneficiaria, invitándoles a que propongan fórmulas de arreglo y si no lo hicieren, podrá proponérselas.
A continuación serán oídas las partes con igual oportunidad de intervención, comenzando por la parte solicitante y habiéndose discutido lo suficiente se dará por concluida la audiencia conciliatoria. Lograda la conciliación, se consignará el acuerdo en acta y se librarán los oficios y/o avisos correspondientes.
Si solamente compareciere el citado se levantará acta en la que se consignará dicha circunstancia y se hará nuevo señalamiento para la comparecencia de ambas partes, debiéndose realizar la cita correspondiente.
Si se presenta la parte solicitante y el citado no comparece, sin estar justamente impedido, se levantará acta señalando fecha y hora, para la recepción de prueba y si se considera necesario se ordenará investigación socioeconómica, previa a resolver sobre la solicitud de alimentos.
Si la parte requerida tuvo justo impedimento, deberá demostrarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la cita de conciliación, en cuyo caso se hará nuevo señalamiento para la comparecencia de ambas partes.
Si ambas partes no comparecen a cualquiera de las citas, se procederá al archivo provisional del expediente, por un período de treinta días hábiles, y si ninguna de las partes comparecen a continuar el trámite, se resolverá sobre el archivo definitivo.
No obstante lo dispuesto en los incisos que anteceden, si únicamente compareciere el citado e hiciere ofrecimiento de cuota alimenticia, se consignará en acta tal ofrecimiento y se citará al solicitante a fin que se manifieste al respecto; de existir acuerdo, se levantará acta y se librará los oficios y/o avisos correspondientes. De no existir acuerdo con la cuota ofrecida, se levantará acta y se continuará con el procedimiento.
Alimentos Provisionales
Art. 65. Concluida la audiencia conciliatoria sin que exista acuerdo, se procederá a fijar alimentos provisionales, si se encuentra fundamento razonable al respecto. Sí se considera necesario, se ordenará la realización de investigación socioeconómica a efecto de determinar el grado de necesidad de los alimentos y la capacidad de pago del alimentante, pudiendo las partes oportunamente aportar las pruebas que juzguen necesarias, previo señalamiento de la fecha y hora para la presentación de las mismas.
EN CASO QUE SE SOLICITE MODIFICACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTICIA, se procederá de conformidad con el procedimiento anterior, modificando la cuota alimenticia según el merito de las pruebas e indagaciones pertinentes.
EN LOS CASOS DE CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, SE PROCEDERÁ SIEMPRE DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO ANTERIORMENTE SEÑALADO EN LO QUE FUERE APLICABLE.
Resolución de fijación de Cuota Alimenticia
Art. 66. Depurado el expediente se procederá a emitir la respectiva resolución dentro del término perentorio de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de pruebas