RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN

29 Sep 2011 03:10 #1 por pekozoo luna
RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN Publicado por pekozoo luna
Me surge una duda y quisiera sus puntos de vista al respecto:

En un proceso de Alimentos (demanda original), el padre demandado Reconviene (contrademanda), en Régimen de Comunicación y Trato.

La duda es:
Si en el proceso familiar de ALIMENTOS las partes propiamente dichas son por la parte demandante: Los Hijos menores de edad; Y por la parte demandada: el padre.

En la contrademanda de Régimen de Comunicación y Trato las partes propiamente dichas son por la parte contrademandante: el padre (demandado originalmente), y por la parte contrademandada: la madre.

En este caso ya no se da uno de los "elementos" procesales NECESARIOS para que proceda la Reconvención o Mutua Petición, como sería IDENTIDAD DE LAS PARTES.
Por cuanto (como ya se dijo) las partes no son las mismas.

Sumado al hecho mismo de que la Reconvención o Mutua Petición, en su denominación así lo indica, es decir, MUTUA PETICIÓN de las partes, pero NO SON LAS MISMAS PARTES ?

En mi opinión NO ES ADMISIBLE esa Reconvención o Mutua Petición de Régimen de Comunicación y Trato.

Ustedes qué opinan ?

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29 Sep 2011 07:15 #2 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
Pues a mi criterio, no hay ningún problema, porque la reconvención en su artículo 49 requiere que haya conexió en razón del objeto o causa, no que sean específicamente las mismas partes en la demanda y en la reconvención. Por otro lado creo que si no se reconviniera a la madre, no se podría realizar acción alguna y sería declarada inadmisible, porque ella es la otra representante legal de los menores y mientras ella subsista no podría delegarsele a nadie dicha calidad.

He alli mi humilde opinión

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29 Sep 2011 17:29 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
En la pregunta planteada hay una premisa que es incorrecta...
En el proceso de Alimentos, la parte demandante no es la madre... son los hijos; pero lo debe hacer la madre en su calidad de Representante Legal, de ahì que la CONTRADEMANDA, planteada tiene fundamento porque si se cumple con los requisitos en cuanto a la identidad de las partes...

Y dichas CONTRADEMANDAS son admitidas y tramitadas en los tribunales de familia; porque no es la madre quien tiene calidad de demandante, si no los hijos que ejercen su derecho personalisimo de recibir alimentos en contra del padre...

Espero que la duda haya sido aclarada.
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco, Cieloacmg

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29 Sep 2011 18:12 #4 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
Me gustaría compartir al respecto, y considero que la reconvención no procede, tomando en cuenta que esta es cuando el sujeto pasivo - demandado- interpone una demanda contra el actor -demandante- sin embargo, si la pretensión es contra la madre de los menores, más me inclinaría por una oposición, tomando en cuenta que la madre es el representante de los menores.

Att.

Samuel Bonilla

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29 Sep 2011 18:30 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
Nop... otra vez es una premisa equivocada... Existen derechos indisponibles que les corresponden a los hijos menores de edad; y los que nos ocupan son: Alimentos, Relaciòn y trato; por ser derechos indisponibles estos deben ser tutelados y protegidos por los jueces..

En consecuencia en los procesos de alimentos los que demandan son LOS HIJOS MENORES, no la madre o el padre... ya que estos actuan en su calidad de Representante Legal

Por eso si es procedente una RECONVENCION O MUTUA PETICION, por parte del padre que demanda relacionarse con los hijos, y siendo que este es un derecho indisponible debe ser resuelto por el Juez, de la causa... Por experiencia afirmo que estos procesos si son procedentes tramitarlos en los tribunales de familia.

Y creo que al escribir oposiciòn, el colega quizo decir excepciòn; y no existe ninguna que se pueda plantear en el caso en particular
El siguiente usuario dijo gracias: Cieloacmg

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29 Sep 2011 23:28 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
OK, RAMÌREZ, pero recuerda que si un padre solicita ya sea en demanda o contrademanda un Régimen de comunicación y trato, ES PORQUE PRECISAMENTE NO SE ESTÁ DANDO, por consiguiente a quien se va a DEMANDAR o bien a CONTRADEMANDAR ?

simple lógica, es deducir quiénes son los que se tienen que discutir el régimen de comunicación y trato, por mucho derecho de los menores, pues no es a los hijos a los que voy a demandar para que me permitan comunicarme con ellos (?)

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30 Sep 2011 04:54 #7 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
Yo sigo con la misma lógica de NVramirez, la madre demanda por alimentos, como representante legal de los hijos, que son los que van a gozar de ese derecho.

Y en el otro extremo se reconviene a la madre por ser ella la repreentante legal que ejerce el cuidado personal y que podría estar sesgando el contacto con el padre.

Acuerdense que los hijos son representados legalmente por sus padres y el cuidado personal cuando no hay vida en comun, debe ser delegado a uno de ellos.

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30 Sep 2011 13:37 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
Primero mi estimado colega pekozoo luna... insisto que su lógica, en la presente situación esta un poquillo desviada...

Y quiero insistir en lo siguiente: En los procesos de familia, donde se tutelan derechos de menores POR LOGICA, son discutidos entre los ADULTOS... Pero los menores tienen que ser representados por un mayor de edad, en el caso que nos ocupa, por el que ejerce la Guarda y Cuidado Personal, que según la ley, es el mismo que ejerce la Representación Legal; en ese orden de ideas es tambien a través de su Representante Legal, que ejerceran su derechos cuando estos adquieran calidad de demandados

Y para garantizar que lo afirmado tiene fundamento jurídico, solo me quiero referir a que tengo 17 años de tramitar SOLO procesos de familia, y esas pretensiones y contrademandas las he tramitado un sin fin de ocasiones y nunca un Juez, dejo de admitir la contrademanda sobre ejercer Regimen de Visitas, Comunicación y Trato, en un proceso de Alimentos...

Me gusta mucho el Derecho de Familia, y por eso mi participación en este foro... Colaborar con aquellas personas que tienen dudas en los procesos de familia; y aprender en aquellos temas (que son muchos, por cierto) donde tengo deficiencias...

Deseo que lo referente a este punto haya quedado aclarado y de mi parte nuevamente expresar que mi compromiso con los colegas que discuten en este foro, es dar un aporte positivo; y aclarar aquellas dudas que mi experiencia y practica me permiten.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg, valeriaesmeralda7

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07 Oct 2011 23:23 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN
Mi querido amigo RAMÍREZ sin ánimo de polémica y mucho menos le diré:

Que en la práctica judicial hay algunos jueces que, por ejemplo, "aceptan, reciben y admiten escritos" de agentes auxiliares de la PGR (entiéndase ahora "defensores públicos") que solamente van firmados por tales agentes auxiliares, lo cual es una "práctica viciada" y no por ello eso debe ser así o ser legal.
Definitivamente la ley ha dispuesto que cuando un abogado firmare un escrito ( en esa calidad ), DEBERÁ además "estampar" debajo de su firma su sello de abogado, pero (como dije) se los "admiten" sólo con la firma del agente auxiliar, cuando lo CORRECTO Y LEGAL es que se estampe el sello de abogado debajo de la firma.
Esa práctica suele ser así en varios juzgados en materia de Familia como de materia penal y de materia laboral, PERO ESO NO SIGNIFICA QUE ASÍ SEA LO CORRECTO.

Por consiguiente hay prácticas judiciales como otras más que no por darse en el ámbito judicial SON o DEBEN tomarse como CORRECTAS.

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