hola estimados foristas me gustaria saver sia alguien ha inicido diligencias de aceptacion de herencia via judicial y si hay audiencias dentro de estas diligencias no contenciosas o todo sigue siendo puro tramite. tambien me gustaria si son tan amables de regalarme un formato para iniciarlas ccon el nuevo codigo.
Hola, pues fijate que NO. Lo cierto es que las audiencias están destinadas para los procesos propiamente dichos, es decir todas aquellas demandas que supongan un proceso adversativo.
Con relación a tu pregunta, si ves el texto del art. 17 INC. 2 CPCM habla de las "diligencias" las que lógicamente no son contenciosas, se tramitaran de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no haber procedimiento se aplicaran las disposiciones del proceso abreviado en lo que fueren aplicables (sic).
El art. 18 y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias es la que regula el trámite para este tipo de diligencias, desde luego con la debida sujeción al Código Civil arts. 952 y siguientes, 1146 Id., por lo tanto no hay audiencia ni aplicación supletoria al nuevo CPCM.
Saludos.
... Perdón, se me paso en lo relativo al modelo.
Lo que puedo decirte es que para no existan trabas para que dichas diligencias te sean admitidas, es que respetes los requisitos de admisibilidad que prescribe para el proceso declarativo común el Código art. 277 CPCM; y es que ante el silencio del legislador de los requisitos que tal solicitud ha de contener, la regla general es el referendum para todo tipo tipo de proceso, procedimiento y diligencias judiciales art. 19 CPCM.
TE ENVÍO UN MODELO DE DEMANDA EJECUTIVA, de la que podrás extraer en lo conducente, los requisitos para tu solicitud de herencia.
saludos.
HOUSE...
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, NVramirez, Cieloacmg
bien muy agradecido`por su comentario Jorge12345 es de gran ayuda me queda claro que por tratarce de diligencias no contenciosas en teoria no debe de existir audiencia siempre en cuando se cumplan los requicitos de ley. sigue igual que con la ley anterior muchas gracias por el aporte y que dios lo bendiga.