Buenos días, puede desistirse de la indemnización por daños y perjuicios en un proceso de inquilinato? El caso es que al inicio se había solicitado pero no se precisó a cuanto asciende el monto, por lo que el tribunal hizo una prevención, pero el demandante no le interesa ya recibir esa indemnización.
en mi humilde opinión considero que no existiría ninguna razón por la cual no podría desistir pues recordemos que esta la demanda es a petición de la parte interesada, le recomendaría que lea el capítulo III DE LA PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES JUDICIALES 2253 CC ; asímismo se establece en el artículo 278 del CPCM.- Si la demanda fuera oscura o incumpliera las formalidades establecidas para su presentación en este código, el juez prevendrá por una sola vez para que en un plazo no mayor de 5 días se subsanen tales imperfecciones. Si el demandante no cumple con la prevención , se dará por terminado el proceso declarando inadmisible la demanda. Esta especie de rechazo in limine deja a salvo el derecho material.
El auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria.
Espero sea de utilidad mi aporte.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.