El caso es que el sr. en su partida de nacimiento aparece con el nombre asi: MARCELO A. HERNANDEZ LEIVA.
El padre de MARCELO siguió una adecuacion de sus apellidos, (paso de llamarse FCO. E. HERNANDEZ GUZMAN a FCO. E. GUZMAN HERNANDEZ.
Luego MARCELO contrajo matrimonio.
MARCELO, sigue una identidad por la adecuación que hizo su padre. A concecuencia de ello, se marginó su partida de nacimiento así: MARCELO A. GUZMAN LEIVA, es conocido por MARCELO A. HERNANDEZ LEIVA.
En su partida de matrimonio aparece con el nombre de MARCELO A. GUZMAN LEIVA CASADO CON MARIA E. MENDEZ VANEGAS. La señora en adelante se llamará: MARIA E. MENDEZ DE GUZMAN.
Ellos residen en EEUU. y en sus documentos estadounidenses aparecen asi:
MARCELO A. HERNANDEZ LEIVA Y MARIA HERNANDEZ.
Por lo que al ir a solicitar el pasaporte de ella al consulado, les manifiestaron que para que ella salga en el pasaporte, con el nombre de MARIA E. VANEGAS DE HERNANDEZ; debe de aparecer de esa manera en la partida de matrimonio.
Podria modificarse la Escritura de Matrimonio?
En el sentido que MARCELO aparezca con el nombre que tenia antes de la adecuación y por consiguiente la esposa ya no seria de GUZMAN, sino de HERNANDEZ.
Quiero hacer unos comentarios con respecto a tu tema....
1º: a tu cliente MARCELO no debieron hacerle una escritura de identidad, debieron haberle hecho una escritura de adecuación del nombre para poder adecuar sus apellido al igual que a su padre.
2º: cuando se caso se utilizo el nombre de la identidad, lo cual no entiendo porque un Notario permitió casarlo con un nombre distinto a su nombre originalmente consignado en su partida de nacimiento.
3º: Los señores como tu comentas residen en EEUU. y en sus documentos estadounidenses aparecen como: MARCELO A. HERNANDEZ LEIVA Y MARIA HERNANDEZ, porque la mayoría de salvadoreños al obtener sus papeles se cambian los nombres de manera antojadiza….y obviamente al solicitar el pasaporte de la señora con sus apellidos correctos debe de aparecer de esa manera en la partida de matrimonio.
A mi criterio se puede aplicar lo que estipula el Art. 11 de la Ley del Notariado, el cual literalmente dice:
OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Art. 11.-Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error, el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ordenando la rectificación de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal.
Licda. Sandra. Sucedió que MARCELO contrajo matrimonio EN EL AÑO 2001 antes de que se le realizara la identidad. LA IDENTIDAD SE REALIZÓ EN EL 2009(ósea que cuando se casó él en su partida de nacimiento se llamaba MARCELO A. GUZMAN HERNANDEZ)tal y como aparece en la patida de matrimonio.
MARCELO en USA sigue llamandose MARCELO A. HERNANDEZ LEIVA, así tiene sus documentos americanos. Y la señora se llama MARIA HERNANDEZ en sus documentos americanos.
Para que se le expida el pasaporte con ese nombre necesitan que asi aparezca en la partida de matrimonio.