considero que el art. 284 parte final es inconstit

18 Sep 2011 19:23 #1 por Jorge house
Pienso que esta disposición del CPCM es inconstitucional porque va contra un verdadero y legítimo proceso adversativo. (partiendo del principio de que la carga de la prueba en primer término corresponde al actor)
No quiero abundar en mis puntos de vista, quisiera saber que opinión les merece a ustedes.
Gracias por sus respuestas.

HOUSE...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Sep 2011 20:52 #2 por cegf82
Respuesta de cegf82 sobre el tema Re: considero que el art. 284 parte final es inconstit
pienso que si porque vilenta el principio de inosencia mas caundo habla de las evacivas esque jmas se ba air adelatar y si el actor debe comprobar todas sus acusaciones independientemente de que lo acuse o lo demanda

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Sep 2011 22:49 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: considero que el art. 284 parte final es inconstit
esta es la parte de la discordia:

""A la solicitud se acompañarán los documentos en que el solicitante estime fundado su derecho. Tanto del original como de los documentos que se acompañen se entregarán tantas copias como partes interesadas haya, más una.""

unas consideraciones:

PRIMERO: si en las demandas en casos de familia se solicita que se presente ""la prueba documental"" específicamente del sueldo que devenga el "padre" a quien se está demandando.
Y así en la mayoría de casos se debe "aportar desde el inicio" la prueba documental, así si un hijo demanda a un padre, se debe aportar la prueba de que ese es su hijo.

En materia civil también si uno tiene la prueba documental se debe aportar y si no se debe mencionar al juez en donde se encuentra para que sea el juez quien solicite la prueba.

SEGUNDO: Y yo me pregunto, si la prueba NO FUESE DOCUMENTAL, si no TESTIMONIAL, en la pràctica lo que se hace es nominar a las personas que puedan declarar en calidad de testigos y aún más se debe PROPORCIONAR la dirección donde se pueden citar esas personas para que declaren como testigos, y cuestiono: ACASO NO ES LO MISMO, presentar "la prueba" desde el inicio con la demanda,

visto así las cosas, el nominar a las personas que yo (demandante) utilizaré en un juicio para demostrar los hechos que alego, ACASO NO ES LO MISMO, es decir,, debo "presentar la prueba testimonial" ?

MI CONSIDERACIÓN MUY PERSONAL:

Se deben cambiar "ideas y posiciones cómodas" tanto para los abogados como para los jueces (a ambos con todo respeto), o sea a los abogados que ESTAN acostumbrados a que sean las personas (clientes) quienes les lleven todo "ya digerido",
en el caso nuestro las leyes estan cambiando para que sean los abogados (como en los Estados Unidos), los que hagan una buena investigación y busquen y aporten las pruebas que más sean pertinentes y conducentes a la litis.
Por otra parte, se solicitan los documentos (como prueba) desde el inicio para que la CONTRAPARTE pueda impugnarlos debidamente o, en todo caso, para que tengan conocimiento de ellos y no sea como antes que casi de sorpresa los presentaban.
Bueno mi opinión

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Sep 2011 22:54 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: considero que el art. 284 parte final es inconstit
Otro punto, en otras leyes también se dispone que:


LEY PROCESAL DE FAMILIA
Sección Segunda
La Demanda


Ofrecimiento de prueba
Art. 44.- A la demanda SE ACOMPAÑARÁ LA PRUEBA DOCUMENTAL que se pretenda hacer valer; si no se dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y se pedirá su incorporación al proceso.
Si se solicitare prueba testimonial SE INDICARÁN las generales de los testigos y el lugar donde puedan ser citados.
Si se tratase de otros medios de prueba DEBERÁ SOLICITARSE su práctica, concretando su objeto y finalidad.
Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el demandado aduzca en la contestación.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.198 segundos
Gracias a Foro Kunena