DEBIDO A QUE NO TENEMOS LAS RESPUESTAS CORRECTAS Y NO TENEMOS LA CERTEZA DE SI LA RESPUESTA ES LA VERDADERA, COMO CONSECUENCIA ESTARIAMOS MEMORIZANDO RESPUESTAS INCORRECTAS.
YO PROPONGO QUE NOSOTROS MISMOS HAGAMOS UNA ESPECIE DE DEBATE EN ESTE FORO SOBRE LAS RESPUESTAS, ES DECIR QUE CADA UNO DE NOSOTROS PUBLIQUE LA RESPUESTA QUE A SU CRITERIO ES LA MAS ACERTADA, Y SI AGUEN DE NOSOTROS DIFIERE CON DICHA RESPUESTA O TIENE UNA RESPUESTA MAS CONVINCENTE, QUE LA PUBLIQQUE ASI HASTA QUE LLEGUEMOS A UN CONSENSO DONDE LA MAYORIA ESTEMOS DE ACUERDO EN QUE HEMOS ESCOGIDO LA RESPUESTA MAS ACERTADA.
ESPERO OIR SUS COMENTARIOS Y
AQUI LES VA MI PRIMERA RESPUESTA QUE SEGUN MI CRITERIO ES LA MAS ACERTADA:
CLAVE1
Clave UNO Pregunta 1.- Marcos N. vende a Lucas N. un terreno, desmembrado de uno de mayor extensión. Éste se compromete a no hacer ninguna construcción por el lado sur del terreno comprado, para no entorpecer la parte del terreno que le quedó a Marcos N. No obstante tal promesa, Lucas N. incumple y levanta un muro, pero por gestiones de Marcos N., el muro es deshecho. Así las cosas, Marcos N. le pregunta si puede obtener alguna indemnización, a lo que Ud. contesta:
○ a) No tiene derecho a ninguna, porque ya deshizo lo que era objeto de construcción;
○ b) No tiene derecho a nada, porque en el caso concreto lo que hay es contravención y no mora;
○ c) Puede solo pedir daños y perjuicios compensatorios, porque sólo a eso lo autoriza la ley;
○ d) Puede pedir daños y perjuicios compensatorios y moratorios
A mi criterio la respuesta mas acertada es la letra c) solo pedir daños y perjuicios compensatorios.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
a si lo creo tambien, porque la repuesta c es la que mas se acerca a la realizad, dedido a que la destrauccion del muro se debe a el incumplimiento de una obligacion de no hacer, ahora bien eso no inhibe al que lo destruyo de pagar los perjucios conpensatorios, y noratorios no se ven en este caso. claro pero puedo estar equivocado
Que bueno Colegas que ya comenzaron a pensar y analizar las respuestas del Examen de Notariado, esas dudas son la que nos hacen ir a los libros e investigar, de esta forma estaremos bien afilados para el dia del examen, si es que lo hacen, gracias por sus comentarios, esperemos que hayan mas comentarios. saludos
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Es importante analizar que cualquier prueba de este tipo, la intención es probar los conocimientos adquiridos y la carencia de los mismos, por lo cual es preciso conocer cual es el objeto de las preguntas,
En la pregunta expuesta, a mi criterio la respuesta es la opción b, por los motivos siguientes:
1- El derecho a la propiedad no puede ser limitado de manera consensual, lo cual seria una contravención a la norma jurídica generando una conducta anti-jurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible.
2- Entendiendo mas aya de la literalidad de la "mora" esta puede ser concurrencia de una acción u omisión, incluso podríamos hablar que en el caso expuesto se trata de una Condición Suspensiva, que vulnera derechos conexos a la Compraventa que es la libre disposición de los bienes.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lissy_hs
Art. 568.- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario.
TITULO VI
DE LA TRADICION Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 651.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
Art. 843.- Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
Art. 845.- El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios.
El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.
Art. 877.- El que goza de la servidumbre legal de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz.
Saluditos
El siguiente usuario dijo gracias: heysel, jose tobar, CRISTYZOMETA
Pero porque debería de indemnizarse a MARCOS ya que el fue quien derribo el muro! y es quien vendió el terreno, el que podría tener derecho a indemnización es Lucas. y si en dado caso le causaba tanto perjuicio el muro construido por Lucas. ahora ya no pues ya no existe para mi seria la respuesta a.
Concuerdo con Emely, la respuesta es la a), estamos frente a una obligación de no hacer y la base legal es el art.1426 del código civil:
Art. 1426.- Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios,
si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo
en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor
para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el
deudor que se allane a prestarlos.
El acreedor quedará de todos modos indemne.
El acreedor, como establece en el inciso ultimo no tiene derecho a indemnización.
Considero que la respuesta es la C, aunque ya estoy dudando..
Pregunto, es legal compromerterse a semjante cosa en una compraventa?
Si la respuesta es positiva, no el propietario no debio construir por que estaba incumpliendo su acuerdo. y el comprador debio solicitar al juez competente el cumplimento del acuerdo.-